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Un contribuyente consultó si, tras permutar su vivienda habitual expropiada por otra, podía mantener la deducción por inversión en vivienda habitual trasladando la carga hipotecaria. La DGT respondió que la nueva adquisición es posterior a 2013 y que el derecho a la deducción no es transferible entre viviendas.
Si se puede considerar y mantener como fecha de adquisición de la vivienda recibida en permuta la de la expropiada y, al ser trasladada la carga hipotecaria a su nueva residencia habitual, poder mantener el derecho a continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual del cual venía disfrutando en aplicación del régimen transitorio establecido en la disposición adicional decimoctava de la LIRPF.
La adquisición jurídica de la vivienda recibida en permuta se produce con posterioridad al 1 de enero de 2013, por lo que no aplica el régimen transitorio de la disposición adicional decimoctava de la LIRPF. Además, no es posible transferir el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual de una vivienda a otra mediante una permuta.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0447-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/02/2019 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante ha permutado en mayo de 2018 el inmueble, que adquirido en 2007, tenía la consideración de su vivienda habitual y por el cual venía practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. La permuta se debió al estar dentro del Plan General de Ordenación Urbana de Cádiz, produciéndose una actuación de expropiación forzosa por el Ayuntamiento mediante "permuta de vivienda por vivienda". El capital pendiente de amortizar del préstamo hipotecario utilizado para adquirir dicha vivienda alcanzaba en esa fecha los 86.100,51 euros, siendo dicho préstamo trasladado a la vivienda recibida en permuta en concepto de pago del justiprecio. Cuestión planteada Si se puede considerar y mantener como fecha de adquisición de la vivienda recibida en permuta la de la expropiada y, al ser trasladada la carga hipotecaria a su nueva residencia habitual, poder mantener el derecho a continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual del cual venía disfrutando en aplicación del régimen transitorio establecido en la disposición adicional decimoctava de la LIRPF. Contestación completa Con efectos 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), introduce un cambio legislativo consistente en la supresión del apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual regula la deducción por inversión en vivienda habitual, suprimiendo, en consecuencia, esta deducción. No obstante, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. (…)” De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Para determinar la fecha de adquisición de una nueva vivienda debe tenerse en cuenta que el Derecho español, según el Tribunal Supremo y opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, de tal manera que «no se transfiere... el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida» (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública. Conforme al artículo 1.462 del Código Civil, el otorgamiento de escritura pública equivale a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario. En el caso consultado la adquisición jurídica de la vivienda recibida en permuta se produce con posterioridad al 31 de diciembre de 2012, por lo cual no resultará de aplicación en referenciado régimen transitorio. Por otra parte, no cabe la posibilidad de transferir el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual que pudiera existir respecto de una determinada vivienda a otra; en el presente caso debido a la permuta de viviendas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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