Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se rige por la residencia habitual del donatario en España, determinada por el lugar donde haya permanecido el mayor número de días en los cinco años anteriores al devengo. En caso de no haber una permanencia clara, se considera la residencia donde radique el núcleo de sus actividades o intereses económicos. Para donaciones de dinero, la normativa aplicable es la de la Comunidad Autónoma de residencia del donatario.
La posición de la DGT se mantiene estable en la determinación de la residencia habitual mediante el criterio de permanencia en los cinco años anteriores. Se han mantenido criterios consistentes sobre la titularidad de fondos en cuentas indistintas, aclarando que la gestión bancaria no presume la propiedad del dinero. La doctrina confirma que la competencia autonómica depende de la residencia del donatario o la ubicación de los bienes en casos de no residentes.
Puntos de inflexión
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Aclara que la titularidad en cuentas indistintas solo otorga facultades de gestión y no establece la propiedad de los fondos ni un condominio.
Análisis basado en 56 de 57 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.