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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta dónde debe presentar la autoliquidación de una donación de dinero de su madre tras haber residido en distintas comunidades. La DGT responde que la competencia corresponde a la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual en la fecha del devengo.
Lugar donde debe presentar la autoliquidación.
La donación de dinero, al ser un bien mueble, tributa en la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo. La residencia habitual se determina por el lugar donde se haya permanecido más días durante los cinco años inmediatos anteriores a la donación. La DGT no tiene competencia para determinar el lugar de residencia habitual del consultante ni la normativa específica de la Comunidad Valenciana.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0566-21 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 11/03/2021 Normativa Ley 22/2009, arts.28 y 32. Ley 29/1987 art. 3-1-b) y 5 b) Descripción de hechos El consultante va a recibir una donación dineraria de su madre. El consultante ha residido en distintas Comunidades en los últimos años. Cuestión planteada Lugar donde debe presentar la autoliquidación. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: La donación de dinero constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos previstos en el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987) –en adelante LISD–, que establece lo siguiente: “Artículo 3. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible: (…) b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos» (…)”. El sujeto pasivo será el consultante en tanto que es el donatario, como establece el artículo 5.b) de la LISD: “Artículo 5. Sujetos pasivos. Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas: (…) b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas. (…)”. El artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre de 2009) establece el llamado punto de conexión en la donación de bienes muebles en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, la circunstancia que determina la Comunidad Autónoma competente para la exacción del impuesto, en los siguientes términos: “Artículo 32. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones producido en su territorio. 2. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión: (…) c) En el caso del impuesto que grava las donaciones de los demás bienes y derechos, en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo. (…) 5. En los supuestos previstos en las letras a) y c) del apartado 2 anterior, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiere tenido su residencia habitual conforme a lo previsto en el artículo 28.1.1º.b) de esta Ley).”. Por su parte, la residencia habitual a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentra regulada en el artículo 28 de la misma Ley del siguiente modo: “Artículo 28. Residencia habitual de las personas físicas. 1. A efectos de lo dispuesto en este Título, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma: 1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días: (…) b) Del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (…) Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (…) 5. Las personas físicas residentes en territorio español, que no permanezcan en dicho territorio más de ciento ochenta y tres días durante el año natural, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en que radique el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos. (…)”. De acuerdo con los preceptos transcritos, la donación de una cantidad de dinero, que es un bien mueble, tributa en la Comunidad Autónoma donde radique la residencia habitual del donatario, en este caso, del consultante. En cuanto a la residencia habitual, se considera que estará situada en la Comunidad Autónoma donde haya permanecido más tiempo de los últimos cinco años, a contar –hacia atrás– desde el día en que se realice la donación, sin que este Centro Directivo tenga competencia para determinar el lugar de su residencia habitual. Por último, debe ponerse de manifiesto que la letra a) del apartado 2 del artículo 55 de la Ley 22/2009, relativo al alcance de la delegación de competencias a las Comunidades Autónomas en relación con la gestión y liquidación de los tributos del Estado cedidos a aquéllas, dispone que “No son objeto de delegación las siguientes competencias: a) La contestación de las consultas reguladas en el artículo 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria salvo en lo que se refiera a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.” Por tanto, este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre la normativa dictada por la Comunidad Valenciana. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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