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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un residente en España que recibe donativos anónimos del extranjero consulta si debe tributar por ellos. La DGT responde que, al ser residente, debe tributar por obligación personal independientemente de la procedencia o el anonimato de los donantes.
Tributación de las aportaciones que recibe.
Al ser residente en España, el contribuyente tributa por obligación personal por todas las cantidades recibidas sin contraprestación. Estas cantidades están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por ser adquisiciones de bienes o derechos a título gratuito e 'inter vivos'. El anonimato del donante no cambia la naturaleza jurídica de la operación ni exime la obligación de declarar la donación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2039-23 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 12/07/2023 Normativa Ley 29/1987 arts. 1, 3 b), 5 b) , 6, 7 y 24-2 Descripción de hechos El consultante, residente en España, es pastor de una Iglesia Evangélica y recibe un salario. de la misma, el cual tributa dentro de los rendimientos del trabajo. También recibe donativos de elevado importe, anónimos, de personas físicas, procedentes de Reino Unido, como complemento a dicho salario. Estos donativos son ingresados en una cuenta corriente de la cual es titular abierta en Reino Unido y desde ahí los transfiere él mismo a su cuenta corriente en España. Recibe también otros donativos procedentes de personas físicas residentes en Francia y Finlandia, los cuales realizan el abono a la cuenta que posee el consultante en una entidad bancaria de España. Por otra parte, manifiesta que en la Consejería de Hacienda y Financiación de la Junta de Andalucía no le confirman cómo se ha de realizar la autoliquidación del impuesto, ya que al tratarse de donativos anónimos no se puede determinar quién es el donante. Cuestión planteada Tributación de las aportaciones que recibe. Contestación completa A este respecto, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, la regulación sustantiva de las donaciones, que se encuentra recogida en los artículos 618 y siguientes del Código Civil. En concreto, el artículo 618 de dicho cuerpo legal la define del siguiente modo: «Artículo 618. La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.». En cuanto al perfeccionamiento de este negocio jurídico, el artículo 623 del Código Civil dispone lo siguiente: «Artículo 623. La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario.». En cuanto a la tributación de las donaciones, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987) –LISD–, dispone lo siguiente en sus artículos 1, 3, 5, 6, 7 y 24: «Artículo 1.º Naturaleza y objeto. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.». «Artículo 3.º Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible: […] b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “intervivos”. […]». «Artículo 5.º Sujetos pasivos. Estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas: […] b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el donatario o el favorecido por ellas. […].». «Artículo 6.º Obligación personal. 1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado. 2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero quedarán sujetos a este impuesto por obligación personal, atendiendo a idénticas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.». «Artículo 7.º Obligación real. A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se les exigirá el impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con Entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con Entidades extranjeras que operen en ella.». «Artículo 24. Devengo. […] 2. En las transmisiones lucrativas “inter vivos” el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato. […]». De acuerdo con los preceptos transcritos, al ser el consultante residente en España, tributará por obligación personal y todas las cantidades que reciba sin contraprestación estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del lugar en que se produzcan, por el concepto de adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “intervivos”. El hecho de que el donante sea anónimo no modifica la naturaleza jurídica de la operación, ni exime al donatario de la obligación de declarar esa donación. Será sujeto pasivo del impuesto el consultante por ser la persona favorecida por la donación. Por último, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre), relativo al alcance de la delegación de competencias a las Comunidades Autónomas en relación con la gestión y liquidación de los tributos del Estado cedidos a aquéllas, dispone que “No son objeto de delegación las siguientes competencias: a) La contestación de las consultas reguladas en el artículo 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria salvo en lo que se refiera a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.”. La Ley 22/2009, ha otorgado diversas competencias normativas a las Comunidades Autónomas, entre las que se incluyen las relativas a la regulación de los aspectos de gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que este Centro Directivo no tiene competencia para contestar a cuestiones referentes a dichos temas; será la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, lugar de residencia del donatario, el organismo competente para resolver dicha cuestión. CONCLUSIÓN De acuerdo con los preceptos transcritos, al ser el consultante residente en España, tributará por obligación personal y todas las cantidades que reciba sin contraprestación estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del lugar en que se produzcan, por el concepto de adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “intervivos”. El hecho de que el donante sea anónimo no modifica la naturaleza jurídica de la operación, ni exime al donatario de la obligación de declarar esa donación. Será sujeto pasivo del impuesto el consultante por ser la persona favorecida por la donación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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