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V1149-22 25 de mayo de 2022 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · acumulación de donaciones

No se acumulan las donaciones si los donantes son personas diferentes

La consultante pregunta si debe acumular dos donaciones para aplicar una exención. La DGT responde que, al ser donantes distintos, no procede la acumulación de las transmisiones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si se acumulan las donaciones a efectos de poder tener derecho a la exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

Las donaciones se consideran una sola transmisión a efectos de la liquidación del impuesto cuando se otorgan por un mismo donante a un mismo donatario dentro de un plazo de tres años. Al tratarse en este caso de donantes diferentes, las donaciones no se acumulan. Respecto a la exención mencionada, la DGT no puede pronunciarse por ser una materia de competencia de la Comunidad Autónoma.

Implicaciones prácticas

  • La determinación de una transmisión única requiere la identidad de donante y donatario.
  • Las donaciones procedentes de distintos sujetos no se computan como una sola transmisión para el cómputo de plazos.
  • La aplicación de exenciones específicas depende de la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Puntos de planificación

  • Valorar la normativa de la Comunidad Autónoma para la aplicación de exenciones.
  • Analizar la identidad de los donantes en sucesivas transmisiones para determinar la acumulación.

Checklist

  • Verificar si el donante es el mismo en todas las transmisiones objeto de análisis.
  • Comprobar si el donatario es el mismo en todas las transmisiones.
  • Confirmar el plazo de tres años entre las transmisiones de un mismo donante.
  • Consultar la normativa autonómica vigente para la aplicación de exenciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1149-22 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 25/05/2022 Normativa Ley 29/1987 art. 30 Descripción de hechos La consultante recibió en el año 2021 una donación de su madre, sobre la que se aplicó una exención. Actualmente, va a recibir una donación de su padre. Cuestión planteada Si se acumulan las donaciones a efectos de poder tener derecho a la exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En lo referente a la acumulación de las donaciones, el artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre)- en adelante LISD-, dispone lo siguiente: «Artículo 30. Acumulación de donaciones. 1. Las donaciones y demás transmisiones ''inter vivos'' equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario, así como las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios formalizados entre las mismas personas, todas ellas dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará, a la base liquidable de la actual adquisición, el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinación de la cuota tributaria, será igualmente aplicable a las donaciones y demás transmisiones ''inter vivos'' equiparables y a las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios acumulables a la sucesión que se cause por el donante o causante a favor del donatario o sucesor «mortis causa», siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de cuatro años. 3. A estos efectos se entenderá por base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas la suma de las bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones ''inter vivos'' equiparables anteriores, de las herencias, legados o cualesquier otros títulos sucesorios y la de la adquisición actual.». Por lo tanto, al ser donantes diferentes, las donaciones no se acumulan. Por otra parte, la LISD no recoge ningún tipo de exención en las donaciones. Es posible que la exención a la que hace referencia en el escrito de la consulta la haya aplicado porque la comunidad autónoma en la que reside haya establecido alguna exención. A este respecto, la letra a) del apartado 2 del artículo 55 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre), relativo al alcance de la delegación de competencias a las Comunidades Autónomas en relación con la gestión y liquidación de los tributos del Estado cedidos a aquéllas, dispone que «No son objeto de delegación las siguientes competencias: a) La contestación de las consultas reguladas en el artículo 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria salvo en lo que se refiera a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.». Por tanto, este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre la cuestión de la exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el caso planteado. Deberá dirigirse a la Comunidad Autónoma donde resida, al tratarse de una cuestión referente a la aplicación de una norma dictada por la misma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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