El consultante pregunta si una transferencia realizada desde una cuenta donde es autorizado hacia una cuenta propia debe tributar como donación. La DGT indica que la existencia de una donación requiere la intención de liberalidad del donante y que su apreciación es una cuestión de hecho.
Cuestión planteada Si dicha transferencia debe tributar como donación.
Para que exista el hecho imponible de donación debe concurrir el animus donandi, es decir, la intención de realizar una liberalidad. La ausencia de esta voluntad impide el gravamen por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el caso de transferencias entre cuentas, la oficina gestora debe determinar, según las circunstancias y el principio de calificación, si la operación reúne los requisitos de donación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.