Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las bases imponibles negativas pueden compensarse con rentas positivas de ejercicios siguientes, respetando el límite del 70% de la base imponible, con la excepción del primer millón de euros. En el ámbito del IRPF, las pérdidas patrimoniales se compensan con ganancias del mismo tipo y rendimientos del capital mobiliario, pudiendo arrastrarse durante los cuatro años siguientes. La compensación no se ve impedida por el cambio de objeto social de la entidad, siempre que no concurran las limitaciones por cambio de control del artículo 26.4 de la LIS.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los límites legales de compensación tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF. Se confirma que la transición de una entidad patrimonial a una con actividad económica no anula el derecho de compensación, siempre que no se produzca el cambio de control limitativo. La doctrina se ha centrado en la aplicación técnica de los artículos 26 de la LIS y 50 de la LIRPF.
Análisis basado en 61 de 66 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.