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Declaraciones para inversores y extranjeros
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Un contribuyente pregunta si puede compensar una pérdida patrimonial de 10.580,03 euros obtenida en 2022 por la disolución de un condominio. La DGT responde que dicha pérdida es renta del ahorro y puede compensarse en los cuatro años siguientes.
Posibilidad de compensación de dicha pérdida patrimonial obtenida en el ejercicio 2022 en los cuatro ejercicios siguientes.
La pérdida patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble constituye renta del ahorro. Si tras compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales del mismo tipo y con los rendimientos del capital mobiliario (con el límite del 25%) queda un saldo negativo, este se compensará en los cuatro años siguientes. En este caso, la pérdida de 2022 podrá compensarse en 2023, 2024, 2025 y 2026, pero no en 2027.
La pérdida de 10.580,03 euros obtenida en 2022 podrá compensarse en los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0687-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/04/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 46 y 49. Descripción de hechos El consultante manifiesta que obtuvo una pérdida patrimonial en el año 2022 de 10.580,03 euros resultante de la disolución del condominio con sus hermanos sobre una vivienda adquirida en herencia y así lo reflejó en su declaración de IRPF correspondiente a dicho ejercicio. Cuestión planteada Posibilidad de compensación de dicha pérdida patrimonial obtenida en el ejercicio 2022 en los cuatro ejercicios siguientes. Contestación completa La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, clasifica en su artículo 44, para proceder al cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente como renta general o renta del ahorro. Al respecto, el artículo 46 de la LIRPF dispone lo siguiente: “Constituyen la renta del ahorro: a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley. b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.” Por lo tanto, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión del inmueble en 2022 tendrá la consideración de renta del ahorro. Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se divide en dos partes, la base imponible general y la base imponible del ahorro. Al respecto, las ganancias y pérdidas patrimoniales que formen parte de la renta del ahorro se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF: “1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. 2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.” En el caso planteado, será compensable, en los términos establecidos en el precepto transcrito, la pérdida patrimonial obtenida en 2022 y no compensada en ese ejercicio, correspondiente a la transmisión del inmueble, en los cuatro años siguientes (2023, 2024, 2025 y 2026). Al respecto, se debe precisar que en el periodo impositivo 2027 ya no podrá compensar dicho saldo negativo al haber transcurrido el plazo de cuatro años para efectuar la compensación que establece el artículo 49 de la LIRPF. Resta por señalar que los tipos de gravamen del ahorro en el IRPF vienen recogidos en los artículos 66 y 76 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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