Se consulta si la excepción al límite de compensación de bases imponibles negativas se extiende a todos los ejercicios de un proceso de liquidación. La DGT responde que la limitación no debe aplicarse a las rentas generadas en el periodo de liquidación concursal, aunque la extinción formal sea posterior.
Cuestión planteada Se aclare, si puede entenderse que la mención que se realiza en la excepción del párrafo cuarto del artículo 26.1 de la LIS puede extenderse a todos los ejercicios en que se lleven a cabo las operaciones de liquidación.
La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no debe aplicarse a las rentas generadas durante el periodo de liquidación concursal de la entidad. Esto es así aun cuando la extinción formal de la sociedad se produzca en un periodo impositivo posterior, ya que dicha demora es ajena a la voluntad de la entidad. El objetivo es no aplicar el límite a las rentas generadas con ocasión de la liquidación y extinción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.