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V3340-16 15 de julio de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · bases imponibles negativas

Se puede compensar bases imponibles negativas hasta 1 millón de euros aunque el límite porcentual sea inferior

Una empresa inmobiliaria pregunta si el límite de un millón de euros del artículo 26.1 de la LIS actúa como un segundo límite o como un importe mínimo. La DGT aclara que, para el ejercicio 2016, se aplica el límite porcentual del 60%, pero se permite compensar hasta un millón de euros si dicho porcentaje resulta en una cifra menor.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el importe de un millón de euros del artículo 26.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades funciona como un segundo límite o como un importe mínimo.

El criterio de la DGT

En el período impositivo 2016, la compensación de bases imponibles negativas se limita al 60% de la base imponible previa a la reserva de capitalización. No obstante, si ese 60% es inferior a 1 millón de euros, la entidad podrá compensar bases imponibles negativas hasta alcanzar dicho importe de 1 millón de euros.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3340-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 15/07/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 26 y DT 36ª Descripción de hechos La entidad consultante realiza una actividad económica de promoción inmobiliaria y es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. La entidad consultante posee bases imponibles negativas pendientes de compensar. Cuestión planteada Si el importe de un millón de euros del artículo 26.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades funciona como un segundo límite o como un importe mínimo. Contestación completa El artículo 26.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS dispone, en relación a la compensación de las bases imponibles negativas, lo siguiente: “1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación. En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros. (…)” No obstante, para el período impositivo 2016, la disposición transitoria trigésima sexta de la LIS establece que “Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley serán del 60 por ciento, en los términos establecidos, respectivamente, en los citados preceptos.”. Por tanto, en el período impositivo 2016, la entidad consultante podrá compensar las bases imponibles negativas que tenga pendientes con el límite del 60% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de las mencionadas bases imponibles negativas. Todo ello sin perjuicio de que, en el supuesto de que el 60% de la base imponible previa fuera inferior a 1 millón de euros, en todo caso, la entidad consultante podrá compensar en el período impositivo 2016 bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros, de conformidad con el artículo 26.1 de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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