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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta si una ganancia patrimonial por la venta de un fondo de inversión puede compensar bases imponibles generales negativas pendientes. La DGT responde que no es posible porque dicha ganancia es renta del ahorro.
En caso de que la liquidación de dicho fondo de inversión le generase una ganancia patrimonial, cuestiona si podría compensar dicha ganancia patrimonial con cuantías de las bases liquidables generales negativas pendientes de compensar.
La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un fondo de inversión constituye renta del ahorro según el artículo 46 de la LIRPF. Por tanto, debe integrarse en la base imponible del ahorro y no puede compensarse con las bases imponibles generales negativas, de acuerdo con el régimen de integración y compensación de rentas establecido en los artículos 48 y 49 de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2893-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/09/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art.48. Descripción de hechos El consultante tiene bases liquidables generales negativas pendientes de compensar en los ejercicios siguientes. Desea liquidar un fondo de inversión. Cuestión planteada En caso de que la liquidación de dicho fondo de inversión le generase una ganancia patrimonial, cuestiona si podría compensar dicha ganancia patrimonial con cuantías de las bases liquidables generales negativas pendientes de compensar. Contestación completa En primer lugar, el artículo 44 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece: “A efectos del cálculo del Impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán, según proceda, como renta general o como renta del ahorro.”. Por otro lado, el artículo 45 de la LIRPF establece en cuanto a la renta general se refiere, lo siguiente: “Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.”. Mientras que en su artículo 46, se establece en cuanto a la renta del ahorro: “Constituyen la renta del ahorro: a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley. (…) b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.”. Por otro lado, el artículo 48 establece en cuanto a la integración y compensación de rentas en la base imponible general se refiere, establece lo siguiente: “La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos: a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refiere el artículo 45 de esta Ley. b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.”. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la LIRPF: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”. De acuerdo con dicho precepto, si la venta del fondo de inversión le genera, de acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, una ganancia patrimonial, dicha ganancia se considerará renta del ahorro, tal como dispone el artículo 46 de la LIRPF y se integrará en la base imponible del ahorro en la forma prevista en el artículo 49 de la citada Ley. En consecuencia, la compensación de bases imponibles generales negativas objeto de consulta deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la LIRPF, sin que pueda ser objeto de compensación con la ganancia patrimonial derivada de la liquidación del fondo de inversión, a integrar en la base imponible del ahorro por derivar de la transmisión de un elemento patrimonial (artículo 49 de la LIRPF). Por último, en cuanto a la pregunta realizada en su escrito de consulta, relativa a las casillas que debe rellenar en su declaración de IRPF, debe Vd. dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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