Un contribuyente pregunta si puede usar pérdidas patrimoniales de 2014, derivadas de la liquidación de una sociedad, para compensar ganancias obtenidas en 2016. La DGT responde que sí es posible realizar dicha compensación.
Cuestión planteada Posibilidad de compensar la pérdida patrimonial, que tiene pendiente de compensación, con la ganancia patrimonial obtenida en 2016.
Las pérdidas patrimoniales generadas en 2014 por la disolución de una sociedad limitada, con cuota de liquidación cero, pueden compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los cuatro ejercicios siguientes. En consecuencia, la pérdida de 2014 puede compensarse con la ganancia de 2016 por la ejecución de un crédito, compensando la cuantía máxima posible.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1647-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/06/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 49.1 y DT 7 Descripción de hechos El consultante tiene pérdidas patrimoniales pendientes de compensar del año2014 derivadas de la liquidación de una sociedad limitada, a la que había efectuado aportaciones para su constitución en el año 2008. En 2016 ha obtenido ganancias patrimoniales derivadas de la ejecución de un crédito litigioso adquirido en el año 2013. Cuestión planteada Posibilidad de compensar la pérdida patrimonial, que tiene pendiente de compensación, con la ganancia patrimonial obtenida en 2016. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.b) y en la disposición transitoria séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), las pérdidas patrimoniales que pudieran haberse generado en el año 2014 por la disolución de una sociedad limitada, al ser cero la cuota de liquidación, podrán compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en los cuatro ejercicios siguientes a que se refiere el citado artículo 49.1.b) (“Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.”). Por lo tanto, el consultante podrá en 2016 compensar la pérdida obtenida en 2014 con el saldo positivo de la ganancia patrimonial correspondiente a la ejecución del crédito, debiendo compensarse la cuantía máxima posible. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.