Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La carga de la prueba recae en el interesado para acreditar los hechos que dan derecho a beneficios, exenciones o tipos reducidos. En casos de residencia, la presentación de autoliquidaciones en España genera una presunción de residencia que el contribuyente debe desvirtuar con prueba en contrario. Para otros supuestos, como la reutilización de envases o el transporte de personas con discapacidad, se admite cualquier medio de prueba admisible en derecho.
La posición de la DGT es constante en la asignación de la carga de la prueba al sujeto pasivo para acreditar hechos que habilitan beneficios fiscales. No se observa un cambio de doctrina, sino una aplicación sistemática de este principio en diversas materias, desde el Impuesto sobre Sociedades hasta el IRPF. La evolución muestra una aplicación uniforme del principio de que quien invoca un derecho debe probar los hechos que lo sustentan.
Puntos de inflexión
-
Establece que las autoliquidaciones de IRPF crean una presunción de residencia que el interesado debe enervar mediante prueba en contrario.
Análisis basado en 63 de 63 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.