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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre carga de la prueba

78 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «carga de la prueba», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 63 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La carga de la prueba recae en el interesado para acreditar los hechos que dan derecho a beneficios, exenciones o tipos reducidos. En casos de residencia, la presentación de autoliquidaciones en España genera una presunción de residencia que el contribuyente debe desvirtuar con prueba en contrario. Para otros supuestos, como la reutilización de envases o el transporte de personas con discapacidad, se admite cualquier medio de prueba admisible en derecho.

La posición de la DGT es constante en la asignación de la carga de la prueba al sujeto pasivo para acreditar hechos que habilitan beneficios fiscales. No se observa un cambio de doctrina, sino una aplicación sistemática de este principio en diversas materias, desde el Impuesto sobre Sociedades hasta el IRPF. La evolución muestra una aplicación uniforme del principio de que quien invoca un derecho debe probar los hechos que lo sustentan.

Puntos de inflexión

  1. V0266-26

    Establece que las autoliquidaciones de IRPF crean una presunción de residencia que el interesado debe enervar mediante prueba en contrario.

Análisis basado en 63 de 63 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.

78 consultas

V1918-18 29 jun 2018

Requisitos para la deducción del impuesto pagado en el extranjero y su acreditación

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
doble imposición jurídicaimpuesto satisfecho en el extranjeronaturaleza idéntica o análogabase imponibleretención en fuente LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 31.1.aLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 105.1
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