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V2366-23 1 de septiembre de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · envases no reutilizables

La sujeción al impuesto de envases de plástico depende de si los productos son realmente reutilizables

Una empresa fabricante de neceseres, fundas y estuches de plástico consulta si sus productos están sujetos al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que la sujeción dependerá de si dichos artículos han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples rotaciones o ser rellenados.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si los productos a los que hace referencia la consultante se encuentran dentro del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Asimismo, pregunta si la actividad que realiza está sujeta a este impuesto, ya que afirma que los productos que fabrica tienen la condición de reutilizables.

El criterio de la DGT

Para determinar si un producto es reutilizable, debe atenderse a si ha sido diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones en su ciclo de vida, o para ser rellenado con el mismo fin. Si los artículos cumplen esta condición de reutilizables, no forman parte del ámbito objetivo del impuesto. El contribuyente puede acreditar esta condición mediante cualquier medio de prueba admisible, incluyendo un certificado UNE-EN 13429:2005.

Implicaciones prácticas

  • Los productos diseñados para múltiples rotaciones o rellenos quedan excluidos del ámbito objetivo del impuesto.
  • La condición de reutilizable requiere que el diseño y la comercialización estén orientados a ciclos de vida múltiples.
  • La carga de la prueba sobre la reutilización recae en el contribuyente.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación del diseño técnico de los productos a criterios de reutilización.
  • Analizar la estrategia de comercialización para asegurar que el fin del producto sea el uso múltiple.

Checklist

  • Verificar si el producto está diseñado para múltiples rotaciones.
  • Comprobar si el producto permite ser rellenado con el mismo fin.
  • Obtener certificados de cumplimiento de la norma UNE-EN 13429:2005.
  • Reunir medios de prueba admisibles que acrediten la naturaleza reutilizable del envase.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2366-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 01/09/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La sociedad consultante se dedica a la fabricación de diversos productos de plástico, tales como neceseres, fundas y sobres para protección de documentos, así como estuches o forros para protección de libros. Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si los productos a los que hace referencia la consultante se encuentran dentro del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Asimismo, pregunta si la actividad que realiza está sujeta a este impuesto, ya que afirma que los productos que fabrica tienen la condición de reutilizables. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto): “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. (…).”. Por otra parte, el artículo 72 de la Ley establece en relación con el hecho imponible que: “1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. 2. También está sujeta al impuesto la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. (…).”. Sentado lo anterior, la sociedad consultante afirma que los artículos que fabrica tienen en todo caso la consideración de reutilizables. No obstante, para determinar si un producto es o no reutilizable, habrá que atender a lo que se establece en el último párrafo del antes reproducido artículo 68.1.a) de la Ley, de manera que tal circunstancia dependerá de si el producto fue concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado. Los contribuyentes del impuesto podrán acreditar dicha condición con cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluido la posibilidad de presentar un «certificado UNE-EN 13429:2005 Envases y Embalaje. Reutilización», emitido por una entidad acreditada para ello. Respecto de los medios de prueba cabe recordar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada. Así, respecto de los medios de prueba posibles que pueda utilizar el obligado tributario, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en materia de prueba en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En particular, habrá que estar a lo señalado en su artículo 106.1, el cual establece que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa” y en el artículo 105.1, que en relación con la carga de la prueba establece que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”. En definitiva, si los artículos a los que se alude en la consulta (neceseres, fundas y sobres para protección de documentos, así como estuches o forros para protección de libros) tienen la consideración de reutilizables, tal y como afirma la consultante, no formarán parte del ámbito objetivo del impuesto de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley y su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o, en su caso, introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto, no estará sujeta al mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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