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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si la adquisición de una finca rústica calificada como suelo urbano no consolidado mediante subasta pública está exenta de IVA. La DGT señala que, si no se han iniciado obras materiales de urbanización, la entrega está sujeta pero exenta según la ley.
Ampliación de la contestación vinculante de 7 de mayo de 2020, consulta V1297-20, a la vista de los nuevos hechos puestos de manifiesto por la consultante.
Si en la finca no se han iniciado las obras materiales de urbanización antes de su transmisión, la entrega se encuentra sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme al artículo 20.Uno.20º de la Ley del Impuesto. La existencia o inicio de dichas obras es una cuestión de hecho que debe ser acreditada por el interesado mediante los medios de prueba pertinentes.
Ampliación de la contestación vinculante de 7 de mayo de 2020, consulta V1297-20.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2248-20 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 01/07/2020 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20.Uno.20 Descripción de hechos Las personas físicas consultantes han adquirido, de un Organismo Autónomo, mediante subasta pública una finca rústica calificada urbanísticamente como suelo urbano no consolidado.: Cuestión planteada Ampliación de la contestación vinculante de 7 de mayo de 2020, consulta V1297-20, a la vista de los nuevos hechos puestos de manifiesto por la consultante. Contestación completa 1.- Este Centro directivo puso de manifiesto al consultante en la contestación vinculante de 5 de mayo de 2020, número V1297-20 lo siguiente: "(…) En este sentido, según se manifiesta en el escrito de consulta, en la finca rústica objeto de consulta no se habrían iniciado las obras materiales de urbanización antes de su transmisión. En consecuencia con lo anterior y según lo dispuesto en el artículo 20.Uno.20º de la Ley del Impuesto, transcrito anteriormente, la entrega de la finca objeto de consulta en dichas circunstancias se encontraría sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. (...).”. Según manifiesta el consultante en su solicitud de aclaración, y como constaba en uno de los anexos al escrito de consulta incorporado posteriormente, el Ayuntamiento correspondiente emitió una ficha urbanística relativa a la parcela objeto de transmisión indicando que: “(...) En el momento de elaboración de esta Ficha Urbanística, la parcela interesada no ha cumplimentado ninguna de las etapas referidas ni se ha iniciado expediente alguno tendente a cumplimentar las “etapas” de desarrollo expuestas en el párrafo anterior ni, por tanto, actuación física sobre el suelo cuyo objetivo sea el desarrollo del Área de Reforma (...).”. En estas circunstancias y según lo dispuesto en el artículo 20.Uno.20º de la Ley del Impuesto la entrega de la finca objeto de consulta se encontraría sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, la circunstancia relativa a la existencia e inicio de las obras materiales de urbanización es una cuestión de hecho respecto de la que este Centro directivo no puede pronunciarse y será el propio interesado quien habrá de presentar, en caso de ser requerido para ello, los medios de prueba que, conforme a derecho, sirvan para acreditar dicha circunstancia, los cuales serán valorados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Respecto de los medios de prueba, el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18 de diciembre), establece que en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de pruebas se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la Ley establezca otra cosa. En relación con los medios y valoración de pruebas hay que citar, también, el artículo 105.1 del mismo texto legal, que en relación con la carga de la prueba establece que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”. A estos efectos, debe tenerse en cuenta lo establecido en relación con la prueba en el capítulo V del título I del libro IV del Código Civil, así como lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Concretamente, el artículo 299 de la Ley 1/2000 enumera los medios de prueba. Por lo que se refiere a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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