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Una asociación pregunta cómo aplicar la exención por importaciones de envases de plástico inferiores a 5 kg mensuales cuando el importador usa varios operadores. La DGT responde que la carga de la prueba recae en el contribuyente que pretende beneficiarse de la exención.
¿Cómo se ha de aplicar la exención recogida en el artículo 75. f) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por los Operadores teniendo en cuenta que los importadores suelen utilizar distintos Operadores, de modo que éstos no pueden saber si las distintas importaciones de un mismo importador ha superado o no los 5 kilogramos al mes?
El contribuyente que se beneficia de la exención del artículo 75.f) de la Ley 7/2022 debe probar que el peso total de plástico no reciclado no excede los 5 kilogramos en un mes. Esta obligación de prueba persiste independientemente de que el importador emplee uno o varios representantes para las declaraciones en aduana. Se aplica el principio de que quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0954-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 20/04/2023 Normativa Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una asociación integrada por operadores del transporte exprés internacional que son Operadores Económicos Autorizados y/o representantes aduaneros y, como tales, vienen obligados a liquidar, en representación de los importadores, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Cuestión planteada ¿Cómo se ha de aplicar la exención recogida en el artículo 75. f) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por los Operadores teniendo en cuenta que los importadores suelen utilizar distintos Operadores, de modo que éstos no pueden saber si las distintas importaciones de un mismo importador ha superado o no los 5 kilogramos al mes? Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. El artículo 71 de la Ley 7/2022, de 8 de abril establece que: “1. A efectos de este impuesto se entenderá por (…) c) «Importación»: tendrán esta consideración las siguientes operaciones: 1.º La entrada en el territorio de aplicación del impuesto distinto de Ceuta y Melilla de los productos objeto del mismo procedentes de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Unión, cuando dé lugar al despacho a libre práctica de los mismos de conformidad con el artículo 201 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. 2.º La entrada en Canarias de los productos objeto del impuesto procedentes de territorios comprendidos en el territorio aduanero de la Unión que no formen parte del territorio de aplicación del impuesto, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre práctica si los productos objeto del impuesto procedieran de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Unión. 3.º La entrada en Ceuta y Melilla de los productos objeto del impuesto procedentes de territorios que no formen parte del territorio de aplicación del impuesto, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre práctica si en dichas ciudades resultara de aplicación el Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013.”. Además, el primer párrafo del artículo 76 de la Ley 7/2022, de 8 de abril señala que: “En los supuestos comprendidos en el artículo 72.1, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.” En este contexto, el artículo 75.f) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, a que se refiere la consultante dispone que: “Estarán exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan: (…) f) La importación o adquisición intracomunitaria de los envases a los que se refiere el artículo 68.1.a), tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes.”. Por otra parte, el apartado 6 del artículo 82 de la Ley establece: “6. En las importaciones de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto se deberá consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos y si le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 75.f), en el apartado que proceda de la declaración aduanera de importación.”. De lo anterior se deriva que, es el contribuyente que se beneficia de la exención del artículo 75.f) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, quien debe probar que no se supera el límite de los 5 kilogramos en un mes, con independencia de que emplee uno o varios representantes para la presentación de las declaraciones en aduana. Es decir, quien se beneficia de la exención es quien debe probar que se cumplen las condiciones establecidas para disfrutar de la misma, en los términos del artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre): “En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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