Una empresa pregunta si puede deducir las cuotas del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables al exportar mercancías bajo condiciones FCA. La DGT responde que el derecho a la deducción existe si se acredita el envío fuera del territorio de aplicación del impuesto y el previo pago del tributo.
Cuestión planteada Deducción de las cuotas soportadas o satisfechas del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
El contribuyente que realice adquisiciones intracomunitarias puede minorar las cuotas devengadas por los productos que hayan sido enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto. Esta deducción requiere la adecuada acreditación del envío o transporte por el contribuyente, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, además de acreditar el previo pago del impuesto. El uso de un Incoterm como FCA no impide el derecho a la deducción, siempre que se cumplan los requisitos de prueba y acreditación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.