Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que exista el hecho imponible de donación debe concurrir el animus donandi, entendido como la intención de realizar una liberalidad. En operaciones de transferencia de fondos o intermediación, la calificación de la operación dependerá de las pruebas aportadas y de la determinación de la oficina gestora sobre si existe una adquisición gratuita con animus donandi y animus accipiendi.
La posición de la DGT se mantiene estable en la exigencia de la voluntad de liberalidad para configurar el hecho imponible. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la coherencia al descartar la donación en casos de compensación de deudas, cotitularidad bancaria sin intención de regalo o mera intermediación de fondos.
Puntos de inflexión
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Establece que la cotitularidad de una cuenta no implica donación si no concurren el acto de disposición con ánimo de liberalidad, la aceptación del donatario y el conocimiento del donante.
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Precisa que la existencia de la donación requiere tanto el animus donandi como el animus accipiendi, supeditando la calificación a las pruebas aportadas por el interesado.
Análisis basado en 46 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.