Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La ampliación de capital para la deducción por inversión en empresas de nueva creación debe realizarse en los cinco años siguientes a la constitución (o siete años en empresas emergentes). El contribuyente puede aplicar la deducción en distintos periodos impositivos siempre que se mantengan los requisitos del artículo 68 de la LIRPF. En aportaciones no dinerarias, el valor de transmisión es el mayor entre el valor nominal más primas de emisión y el valor de mercado del bien.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de las operaciones, pero ha precisado los plazos y condiciones para la deducción por inversión. Se observa una especialización en el tratamiento de las aportaciones no dinerarias y la valoración de las participaciones liberadas. No hay cambios de criterio, sino una aplicación de la normativa a supuestos más específicos.
Puntos de inflexión
-
Distingue el tratamiento fiscal de la parte del inmueble entregada como aportación (operaciones societarias) frente a la parte que asume la deuda (transmisión onerosa).
-
Establece que en sociedades no cotizadas el valor de transmisión en aportaciones no dinerarias será el mayor entre el valor nominal más primas y el valor de mercado.
-
Determina que la entrega de acciones liberadas no es renta y define el método de reparto del coste para futuras transmisiones.
Análisis basado en 55 de 59 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.