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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa consultó si la capitalización de préstamos participativos mediante una ampliación de capital con prima de asunción generaba efectos fiscales. La DGT responde que la operación no integra renta en la base imponible si se realiza por el importe mercantil de la deuda.
Si en las operaciones de capitalización por compensación de créditos que incorporen prima de asunción, ha de tenerse en cuenta no sólo el capital social emitido, sino también la prima de asunción establecida mercantilmente en la escritura de ampliación, y por tanto coincidir el importe establecido mercantilmente con el valor de las deudas de la entidad consultante, y si no habrá efecto fiscal alguno para la entidad consultante, con independencia de cuál sea la valoración contable que resulte.
Las operaciones de aumento de capital por compensación de créditos se valoran fiscalmente por el importe del aumento desde el punto de vista mercantil, independientemente de la valoración contable. Por tanto, si la entidad realiza una ampliación de capital con prima de emisión o fondos propios por el mismo importe de la deuda existente, no integrará renta en su base imponible, aunque contablemente pudiera existir un ingreso.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2977-14 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 04/11/2014 Normativa TRLIS RD Leg 4/2004, arts: 10.3 y 15.1 Descripción de hechos Con fecha julio de 2009, y con el fin de restablecer el equilibrio patrimonial, la entidad H residente fiscal en Luxemburgo concedió a la entidad consultante (filial indirectamente participada al 100%) tres préstamos participativos. Dichos préstamos participativos vencen en 2019 y cumplen con los requisitos establecidos en el Real Decreto Ley 7/1997, de 7 de junio. Dichas deudas está previsto que se capitalicen por su socio único, tras su cesión por parte de su actual prestamista H al socio único de la entidad consultante, la sociedad P, entidad residente fiscal en los Países Bajos, por su saldo vivo a la fecha de la capitalización. La referida capitalización tiene previsto realizarse parte a través de la ampliación del capital social de la entidad consultante, ampliación que incorporará una significativa prima de asunción. Cuestión planteada Si en las operaciones de capitalización por compensación de créditos que incorporen prima de asunción, ha de tenerse en cuenta no sólo el capital social emitido, sino también la prima de asunción establecida mercantilmente en la escritura de ampliación, y por tanto coincidir el importe establecido mercantilmente con el valor de las deudas de la entidad consultante, y si no habrá efecto fiscal alguno para la entidad consultante, con independencia de cuál sea la valoración contable que resulte. Contestación completa El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. En el escrito de consulta se plantea la posible capitalización mediante ampliación de capital por parte del socio único de la entidad consultante, por el saldo vivo del préstamo que la entidad consultante mantenía con la entidad H. La aportación de los citados préstamos deberá registrarse como mayor valor de los fondos propios. Las operaciones de capitalización de deudas se encuentran reguladas en el artículo 15, apartado 1 del TRLIS, que en su último párrafo establece que: “… Las operaciones de aumento de capital por compensación de créditos se valorarán fiscalmente por el importe de dicho aumento desde el punto de vista mercantil, con independencia de cuál sea la valoración contable.”. Por tanto, la entidad que recibe el crédito y realiza una ampliación de capital con prima de emisión o fondos propios por el mismo importe de la deuda existente, en los términos establecidos en la normativa mercantil, no integrará renta alguna en su base imponible con ocasión de esta operación, con independencia de que pudiera existir un ingreso desde el punto de vista contable. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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