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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
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Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una sociedad consulta si debe retener intereses de préstamos de socios que no se pagan y se capitalizan. La DGT responde que la retención debe realizarse cuando los intereses sean exigibles, independientemente de su cobro efectivo.
Si procede efectuar retención por los intereses correspondientes a los préstamos, al no producirse su pago y destinarse la deuda a la ampliación de capital.
La imputación de rendimientos del capital mobiliario debe hacerse en el periodo en que resulten exigibles. Las obligaciones de retención nacen en el momento de la exigibilidad de los rendimientos, aunque no se produzca su cobro. Los intereses se entenderán exigibles en las fechas de vencimiento pactadas o cuando se reconozcan en cuenta. En el caso de compensación de deuda para ampliación de capital, la deuda debe ser exigible con anterioridad al aumento según la Ley de Sociedades de Capital.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1405-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/05/2015 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 14. RIRPF, RD 439/2007, artículo 94. Descripción de hechos La sociedad de responsabilidad consultante ha recibido préstamos de sus socios que han generado intereses no pagados. La sociedad va a ampliar capital compensando la deuda existente con sus socios, correspondiente al principal y los intereses de dichos préstamos. Cuestión planteada Si procede efectuar retención por los intereses correspondientes a los préstamos, al no producirse su pago y destinarse la deuda a la ampliación de capital. Contestación completa En lo que respecta al ejercicio en que los socios deben imputarse los intereses de los préstamos concedidos a la sociedad, el artículo 14.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que la imputación de los rendimientos del capital mobiliario debe efectuarse al periodo en que resulten exigibles. En cuanto a la retención a practicar sobre dichos intereses, de acuerdo con el artículo 94.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), “Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, dinerarios o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior. En particular, se entenderán exigibles los intereses en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación, y los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha.” Por lo tanto, en el caso consultado la retención y el pago a cuenta correspondiente a los rendimientos consultados deberán efectuarse en el momento en que resulten exigibles, aunque no se produzca su cobro, siendo exigibles en la fecha establecida en el acuerdo o pacto que los establezca. En términos generales, la cancelación del crédito por su compensación implicaría su exigibilidad en dicho momento, en caso de que dicha exigibilidad no se hubiera producido con anterioridad a la ampliación de capital. No obstante, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada como la consultante, el apartado 1 del artículo 301 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), requiere que las deudas a compensar sean exigibles con anterioridad al aumento de capital. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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