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El consultante pregunta si para aplicar la exención por reinversión de ganancias patrimoniales basta con realizar una aportación de socios a la tesorería de la empresa o si es necesaria una ampliación de capital. La DGT responde que la exención exige la adquisición de acciones o participaciones sociales.
Si para la aplicación de la exención regulada en el artículo 38.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas basta con realizar una aportación de socios ingresando la misma en la tesorería de la empresa o es necesario realizar una ampliación de capital adquiriendo las correspondientes participaciones sociales.
La exención requiere que la reinversión se efectúe en la adquisición de acciones o participaciones que cumplan los requisitos del artículo 68.1 de la LIRPF. Las aportaciones que se materialicen únicamente como ingresos en la tesorería de la sociedad, sin que supongan la adquisición de participaciones sociales, no se consideran importe reinvertido para la exención.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0258-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/02/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 38.2 y 68.1. RIRPF, Real Decreto 439/2007, Art. 41. Descripción de hechos El consultante ha transmitido, una vez transcurridos tres años desde su adquisición, las participaciones sociales de una sociedad respecto de las que había aplicado en 2018 la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En agosto de 2021 ha constituido una sociedad limitada invirtiendo en dicha constitución parte del importe obtenido de la venta de las participaciones sociales. Posteriormente, y con motivo de la reforma del local donde dicha sociedad va a desarrollar su actividad y la necesaria adquisición del inmovilizado, va a invertir el importe restante obtenido por la venta de las mencionadas participaciones sociales antes del transcurso de un año desde dicha venta. Cuestión planteada Si para la aplicación de la exención regulada en el artículo 38.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas basta con realizar una aportación de socios ingresando la misma en la tesorería de la empresa o es necesario realizar una ampliación de capital adquiriendo las correspondientes participaciones sociales. Contestación completa El artículo 38.2 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, en los siguientes términos: “2. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de esta Ley, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. No resultará de aplicación lo dispuesto en este apartado en los siguientes supuestos: a) Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente. b) Cuando las acciones o participaciones se transmitan a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, distinta de la propia entidad cuyas participaciones se transmiten.” Dicho precepto viene desarrollado en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que en sus apartados 2 y 3 dispone lo siguiente: “2. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones que cumplan los requisitos previstos en los números 2.º, 3.º y 5.º de dicho artículo, en las condiciones que se establecen en este artículo. 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. (…).” Por su parte, el artículo 68.1 de la LIRPF regula la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en los siguientes términos: “1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. 1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. 2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación. b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación. c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. 3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años. b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad. 4.º Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía. 5.º Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.” Como se puede observar, la norma establece la exención de la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de las acciones o participaciones, siempre que se les haya aplicado la deducción establecida en el citado artículo 68.1 de la LIRPF. Por tanto, siempre que a la adquisición de las acciones se les haya aplicado la deducción y se cumpla el resto de requisitos previstos en el citado artículo 38, estará exenta en su totalidad la ganancia patrimonial obtenida. Únicamente se establece la proporcionalidad de la exención cuando el importe reinvertido sea inferior al obtenido en la transmisión. Al respecto, se debe precisar que la reinversión debe efectuarse en la adquisición de acciones o participaciones que cumplan los requisitos previstos en los números 2.º, 3.º y 5.º del artículo 68.1 de la LIRPF. Por lo tanto, la inversión de la parte del importe obtenido en la venta que no suponga la adquisición de acciones o participaciones de la nueva sociedad no generará el derecho a la aplicación de la exención. En definitiva, las aportaciones que se materialicen en ingresos en la tesorería de la sociedad y que no supongan la adquisición de participaciones sociales no tendrán la consideración de importe reinvertido a los efectos de la aplicación de la citada exención. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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