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Se consulta si la inversión en una empresa de nueva creación mediante notas convertibles o préstamos participativos permite la deducción del IRPF. La DGT responde que la financiación mediante préstamos no da derecho a la deducción, salvo que dicho crédito se aporte en una ampliación de capital.
Si un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puede aplicarse la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación cuando la inversión en la sociedad se realiza vía nota convertible o préstamo participativo.
La deducción requiere la suscripción de acciones o participaciones en la constitución o en una ampliación de capital dentro de los tres primeros años. La concesión de préstamos u otras fórmulas que no impliquen la suscripción de acciones no permite la deducción. No obstante, si los créditos que el contribuyente tiene frente a la sociedad se aportan en una ampliación de capital en el plazo legal, la inversión será válida para la deducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0794-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/04/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.1. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Si un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puede aplicarse la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación cuando la inversión en la sociedad se realiza vía nota convertible o préstamo participativo. Contestación completa La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se regula en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, que dispone lo siguiente: “1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. 1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. No formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. 2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación. b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación. c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. 3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años. b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad. 4.º Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía. 5.º Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.” De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, la aplicación de la deducción requiere que el contribuyente satisfaga cantidades por la suscripción de acciones o participaciones en la constitución de sociedades o en una ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución. Por lo tanto, la concesión de financiación a una sociedad a través de préstamos u otras fórmulas que no suponga la suscripción de acciones o participaciones de la misma no otorga el derecho a la aplicación de esta deducción. Sólo en el caso de que tales préstamos se aporten a la sociedad en una ampliación de capital en el citado plazo de los tres años siguientes a su constitución, el contribuyente podrá aplicar la deducción en los términos señalados anteriormente. Al respecto, el Tribunal Económico Administrativo Central, en reciente resolución de 1 de junio de 2020 (Recurso 00-06580-2019), dictada en unificación de criterio, ha establecido lo siguiente: “A efectos de la deducción del art. 68.1 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, puede considerarse que es una inversión válida que permite disfrutar de tal deducción, cumpliéndose los demás requisitos, la realizada por el que en una ampliación de capital de una sociedad de nueva o reciente creación le aporta un crédito que tiene frente a la misma.” Por lo tanto, aquellos contribuyentes que aporten créditos que tienen frente a la sociedad en una ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a su constitución, podrán aplicar la citada deducción, siempre que se reúnan todos los requisitos establecidos en el artículo 68.1 de la LIRPF. La deducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se realice la ampliación de capital. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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