Se consulta sobre la tributación aplicable a las aportaciones recibidas online para adquirir un arpa de concierto. La DGT señala que estas donaciones de dinero están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuestión planteada Tributación aplicable.
La donación de dinero constituye un hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987. El donatario es el sujeto pasivo y, si reside habitualmente en España, tributará por obligación personal. Debe presentarse una autoliquidación ante la Comunidad Autónoma de residencia por cada donación individualmente, en el plazo de treinta días desde que el importe esté disponible.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5381-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 20/12/2016 Normativa Ley 29/1987 art. 3-1-b) Descripción de hechos Aportaciones online para adquisición de arpa de concierto. Cuestión planteada Tributación aplicable. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, se informa lo siguiente: La donación de dinero resulta gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cuanto supuesto constitutivo del hecho imponible del artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, es decir, “la adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos”. La condición de sujeto pasivo contribuyente recaerá en el donatario (artículo 5 b) de la Ley) el cual, de residir habitualmente en España, tributará por obligación personal (artículo 6.1), debiendo presentar la correspondiente autoliquidación ante la Comunidad Autónoma de su residencia habitual en el plazo de los treinta días siguientes al devengo de cada una de las donaciones, devengo que se producirá el día en que se cause o celebre el acto contrato (artículo 24.2), en el presente caso en la fecha en que esté disponible para el donatario el importe abonado. La Comunidad Autónoma será la de Madrid, cuando en ella hubiera residido dicho donatario el mayor número de días durante los cinco últimos años, contados de fecha a fecha, desde el devengo de cada una de las sucesivas donaciones. Será aplicable, en consecuencia, la legislación establecida por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sin perjuicio de la normativa dictada por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias normativas. Habrá de presentarse, en consecuencia, una declaración individual por cada donación y no de forma agrupada por ejercicios. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.