Un contribuyente pregunta si puede considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas interiormente con referencias catastrales diferentes. La DGT responde que, si se reside en ellas de forma habitual, solo habría una vivienda habitual a efectos del IRPF.
Cuestión planteada Consideración de ambas viviendas como vivienda habitual a efectos del IRPF.
No existe impedimento para considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas interiormente, aunque tengan referencias catastrales distintas. Al habitarlas de forma permanente, a efectos del IRPF solo habría una vivienda habitual, la cual queda excluida del régimen de imputación de rentas inmobiliarias. En la declaración se deberán consignar ambas referencias catastrales. La acreditación de la residencia habitual es una cuestión de hecho que debe probar el contribuyente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5345-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 85 RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 41 bis Descripción de hechos El consultante y su familia residen de forma habitual y permanente en dos viviendas contiguas unidas interiormente, que mantienen referencias catastrales distintas. Cuestión planteada Consideración de ambas viviendas como vivienda habitual a efectos del IRPF. Contestación completa A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente y dispongan cada una de ellas de su respectiva referencia catastral, siempre que se resida en ellas de forma habitual. Al tener cada una de las viviendas su correspondiente referencia catastral, en la cumplimentación de los datos referidos a la vivienda habitual en la declaración del IRPF se deberán consignar las dos referencias catastrales. En el presente caso, tratándose de dos viviendas contiguas y unidas interiormente, las cuales se habitan de forma permanente y durante todas las épocas del año por el consultante y su familia, a efectos del IRPF únicamente habría una vivienda habitual, que quedaría excluida del régimen de imputación de rentas inmobiliarias, establecido en el artículo 85 de la Ley del Impuesto y referenciado, entre otros, a inmuebles que no tienen la consideración de vivienda habitual. Por último, indicar que la acreditación como residencia habitual en ambas viviendas es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede comprobar ni entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE del 18), cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.