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V5329-16 16 de diciembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización por despido

Se aplica el límite de 180.000 euros de exención en la indemnización por despido

Un trabajador consultó si se aplicaba el límite de exención de 180.000 euros a una indemnización por despido improcedente pagada en 2015, tras un despido ocurrido en octubre de 2014. La DGT determina que el límite sí es aplicable.

La cuestión planteada

Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada indemnización. Exención en el IRPF. Aplicación del límite establecido en el artículo 7 e) de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima segunda de la Ley del Impuesto.

El criterio de la DGT

El límite de 180.000 euros de exención para indemnizaciones por despido o cese se aplica a los despidos producidos a partir del 1 de agosto de 2014. Al haberse producido el despido el 31 de octubre de 2014, resulta de aplicación dicho límite establecido en el artículo 7 e) de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • Las indemnizaciones por despido o cese percibidas tras el 1 de agosto de 2014 están sujetas al límite de exención de 180.000 euros.
  • El exceso sobre dicho importe tributará en la base imponible general del IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la cuantía de la indemnización sobre la base imponible general.
  • Analizar la fecha efectiva del despido para determinar el régimen de exención aplicable.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de producción del despido o cese.
  • Comprobar si la fecha es posterior al 1 de agosto de 2014.
  • Calcular el importe de la indemnización para identificar el exceso sobre los 180.000 euros.
  • Confirmar la correcta aplicación del límite en la declaración del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5329-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/12/2016 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Art. 7 e) y disposición transitoria vigésima segunda. Descripción de hechos El consultante fue despedido el 31 de octubre de 2014. En 2015 se reconoce judicialmente la improcedencia del despido y se realiza el pago de la correspondiente indemnización. Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada indemnización. Exención en el IRPF. Aplicación del límite establecido en el artículo 7 e) de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima segunda de la Ley del Impuesto. Contestación completa El artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción dada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), redacción cuya entrada en vigor se produjo el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 29 de noviembre de 2014, establece que estarán exentas: “e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros” En relación con el límite previsto en el último párrafo del artículo 7 e) de la LIRPF, la Ley 26/2014 ha añadido un nuevo apartado 3 a la disposición transitoria vigésima segunda que dispone lo siguiente: “3. El límite previsto en el último párrafo de la letra e) del artículo 7 de esta Ley no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.”. En el caso planteado, el consultante manifiesta que el despido, extinción de la relación con arreglo a la legislación laboral, fue realizado el 31 de octubre de 2014, con posterioridad a 1 de agosto de 2014. Ello implica que, resultará de aplicación el límite de 180.000 euros de indemnización exenta previsto en el artículo 7 e) de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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