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V5073-16 23 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · donación

Se aplica la normativa de Canarias en donaciones de bienes no inmobiliarios si el donatario reside allí

Un residente en Canarias consulta si puede aplicar una bonificación de la normativa canaria tras recibir una donación de su padre residente en Italia. La DGT indica que la normativa aplicable es la de la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la normativa establecida por la Comunidad Autónoma de Canarias. Posibilidad de acogerse a determinada bonificación establecida en la legislación autónoma.

El criterio de la DGT

En donaciones de bienes no inmobiliarios, el punto de conexión es la residencia habitual del donatario a la fecha del devengo. La residencia habitual se determina por el periodo de los cinco años inmediatos anteriores al devengo. Si el donatario reside en Canarias desde junio de 2013, se aplica la normativa de dicha Comunidad Autónoma. No obstante, la procedencia de una bonificación específica es competencia de la propia Comunidad Autónoma.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5073-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 23/11/2016 Normativa Ley 22/2009. Arts. 28 y 32. Descripción de hechos Residente en Canarias que va a recibir una donación en efectivo de su padre, residente en Italia. Cuestión planteada Aplicación de la normativa establecida por la Comunidad Autónoma de Canarias. Posibilidad de acogerse a determinada bonificación establecida en la legislación autónoma. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El apartado 5 en relación con el 2.c) del artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias establece, a propósito de los puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que en los casos de donación de bienes no inmobiliarios el punto de conexión será el de la residencia habitual del donatario a la fecha del devengo, resultando de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en el artículo 28.1.1º b) de la propia ley. Dicho precepto determina la residencia habitual en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma y en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en función del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo. De acuerdo con lo expuesto, en los términos del escrito de consulta y habida cuenta que la residencia habitual del donatario en Canarias se habría iniciado en junio de 2013, una futura donación daría lugar a la aplicación de la normativa establecida en dicha Comunidad Autónoma. En cualquier caso, si procede o no determinada bonificación autonómica es cuestión sobre la que habrá de pronunciarse la citada Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, al tratarse de disposición dictada por la misma en el ejercicio de sus competencias. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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