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V4994-16 17 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · comunidad de bienes

Para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, cada comunero debe ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa

Se consulta si los comuneros de una comunidad de bienes que arrienda inmuebles pueden aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que la exención no se aplica por la vía de las entidades, sino que cada comunero debe cumplir individualmente los requisitos de actividad habitual, personal y directa, siendo esta su principal fuente de renta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los comuneros en ambas Comunidades de Bienes.

El criterio de la DGT

El acceso a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio exige que cada comunero, individualmente considerado, ejerza la actividad económica de forma habitual, personal y directa. Además, dicha actividad debe constituir su principal fuente de renta, considerando conjuntamente las circunstancias de las comunidades de bienes en las que participe. En la comunidad de bienes donde se realice la actividad, debe cumplirse el requisito de contratación de una persona a jornada completa.

Implicaciones prácticas

  • La exención del Impuesto sobre el Patrimonio requiere el cumplimiento individual de los requisitos de actividad por cada comunero.
  • La actividad económica debe ser la principal fuente de renta del contribuyente tras considerar todas sus participaciones en comunidades de bienes.
  • Es obligatorio que la comunidad de bienes donde se desarrolla la actividad contrate a un trabajador a jornada completa.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de participación en las distintas comunidades de bienes para asegurar que la actividad sea la principal fuente de renta.
  • Evaluar la viabilidad de la contratación de personal a jornada completa en la comunidad de bienes donde se ejerza la actividad.

Checklist

  • Verificar que cada comunero ejerce la actividad de forma habitual, personal y directa.
  • Comprobar que la actividad constituye la principal fuente de renta del comunero.
  • Confirmar la existencia de un contrato de trabajo a jornada completa en la comunidad de bienes.
  • Analizar el impacto de las otras comunidades de bienes en la determinación de la principal fuente de renta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4994-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 17/11/2016 Normativa Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Uno Descripción de hechos Comunidad de bienes entre cónyuges que realiza arrendamiento de inmuebles y que, a su vez, participa en otra Comunidad de bienes con igual actividad. Cuestión planteada Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los comuneros en ambas Comunidades de Bienes. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El supuesto planteado en el escrito de consulta es la existencia de una Comunidad de Bienes (CB, en adelante) de titularidad del consultante y su cónyuge que desarrolla la actividad de arrendamiento de inmuebles y que, a su vez, participa en otra CB con igual actividad en la que a dichos comuneros le corresponde un 40% de la titularidad y el resto a una Sociedad Limitada. En Resolución 2/1999, de 23 de marzo (BOE del 10 de abril de 1999), así como diversas contestaciones a consultas, esta Dirección General ha reiterado su criterio en el sentido de que en supuestos de ejercicio de la actividad por comunidades de bienes el disfrute de la exención por el impuesto patrimonial exige, para el acceso de la exención de cada comunero, que cada uno, individualmente considerado, ejerza la actividad económica de que se trate “de forma habitual, personal y directa”. Por tanto, es erróneo articular la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por la vía del apartado dos del artículo 4.Ocho. de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora de este impuesto, porque no se trata de una entidad a estos efectos, sino que ha de acudirse al apartado uno, que establece la exención en los términos siguientes: “Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades. También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior". En el escrito se afirma que en la CB integrada de forma exclusiva por los cónyuges se cumplen “individualmente” los requisitos del apartado dos, pero, como se ha indicado, ha de ser en cada cónyuge donde concurran los requisitos referidos al ejercicio de la actividad y que la misma constituya su principal fuente de renta. Circunstancias que habrán de referirse a las dos CB, consideradas conjuntamente, ello sin perjuicio de que sea en la Comunidad de Bienes, a través de la cual los comuneros realizan la actividad económica, en la que se cumpla el requisito de contratación de persona a jornada completa exigido por el artículo 27.2 de la Ley 35/2006. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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