Una persona que residía en Suiza y se trasladó a Madrid en 2016 consulta qué normativa autonómica le aplica en una donación. La DGT determina que se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual.
Cuestión planteada Aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.
En la adquisición inter vivos de bienes y derechos no inmobiliarios, el punto de conexión para residentes en España es la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario. Se aplica la normativa de la Comunidad donde el donatario haya permanecido el mayor número de días en los cinco años anteriores al devengo, sin contar el tiempo de permanencia en el extranjero.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4971-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 16/11/2016 Normativa Ley 22/2009. Art. 28.1.1º b) Descripción de hechos Donataria residente en Madrid desde mayo de 2016 con residencia hasta entonces y desde junio de 2010 en Suiza. Cuestión planteada Aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: De acuerdo con lo previsto en los apartados 2.c) y 5 del artículo 32 de la Ley 22/2009. de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en el caso de la adquisición “inter vivos” de bienes y derechos no inmobiliarios, el punto de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se entiende producido, para los sujetos pasivos residentes en España, en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tuviere el donatario su residencia habitual a la fecha del devengo. Se aplicará la normativa de aquella Comunidad Autónoma en cuyo territorio y, de conformidad con lo que establece el artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009, hubiere permanecido el donatario el mayor número de días en el periodo de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo del impuesto. La última norma citada responde a la clara finalidad de evitar prácticas de traslados de residencia entre Comunidades Autónomas con objeto de elusión fiscal, por lo que a efectos del cómputo del periodo mencionado no se tomará en cuenta el tiempo de permanencia del donatario en el extranjero. En definitiva y para el supuesto planteado en el escrito de consulta será aplicable la normativa autonómica de la Comunidad Autónoma de residencia del mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.