Un contribuyente recibió 200 euros como rendimientos del capital mobiliario en 2015 y en 2016 sufrió un cargo en su cuenta como penalización por incumplir condiciones. La DGT responde si este cargo puede deducirse en la declaración de 2016.
Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF del importe cargado.
La cuantía negativa que supone el cargo en la cuenta corriente por penalización puede incluirse en la declaración del IRPF del año en que se produce como rendimiento del capital mobiliario. Esto se fundamenta en que los rendimientos del capital incluyen las contraprestaciones de todo tipo derivadas de la cesión de capitales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4879-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/11/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 21.1 y 25.2 Descripción de hechos El consultante percibió en 2015 unos rendimientos del capital mobiliario de 200 euros íntegros (retención del 20 por 100) como promoción en un contrato formalizado con una entidad bancaria, incluyendo los referidos importes en su declaración del IRPF. Debido al incumplimiento de requisitos, en septiembre de 2016 la entidad bancaria le ha cargado en su cuenta un importe como penalización. Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF del importe cargado. Contestación completa El artículo 21.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos del capital en los siguientes términos: “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste”. A su vez, el artículo 25.2 de la citada Ley 35/2006 establece que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”. Según se manifiesta en el escrito de consulta, en el año 2015 el contribuyente recibió un abono de 200 euros (minorado en el importe de la correspondiente retención) en su cuenta corriente, consignando ambos (rendimiento íntegro y retención) en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ese período, consignación realizada como rendimientos del capital mobiliario. Posteriormente, en septiembre de 2016, como consecuencia de haber incumplido las condiciones de la promoción, el consultante ha tenido un cargo en su cuenta corriente de un importe (inferior al abonado en 2015) como penalización. Pues bien, la cuantía negativa que comporta para el consultante este último importe podrá incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2016 como rendimiento del capital mobiliario. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).