Se consulta si el hecho de que un hijo sea no residente en España afecta a la aplicación de la reducción del artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF en la donación de participaciones. La DGT responde que la residencia no impide la aplicación de dicha norma y de la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuestión planteada Si el hecho de ser el donatario no residente afectaría a la aplicación del artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF.
La condición de no residente del donatario no afecta a la aplicación de la norma del artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006 del IRPF. Asimismo, procedería la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, independientemente de si la tributación se realiza por obligación personal o real.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4675-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 03/11/2016 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación de participaciones a hijo no residente en España Cuestión planteada Si el hecho de ser el donatario no residente afectaría a la aplicación del artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Se plantea si la circunstancia de que uno de los donatarios de participaciones en una entidad fuera no residente en España podría afectar, en sede del donante, a la aplicación de la norma prevista en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dando por supuesto que concurren las circunstancias exigidas para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, requisito “sine qua non” para la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la donación de participaciones constituiría hecho imponible en dicho impuesto, con tributación por obligación personal por parte de los donatarios residentes en España (artículo 6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que regula el impuesto) y por obligación real en el caso del donatario residente en Reino Unido (artículo 7 de la misma Ley). En uno y otro supuesto, procedería la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 y, en paralelo con ella, la norma del IRPF a que se ha hecho referencia. En cualquier caso, a título informativo se indica que al resultar las participaciones elementos patrimoniales situados, que pueden ejercitarse o han de cumplirse en territorio español, la autoliquidación a realizar por el donatario no residente habrá de hacerse ante la Administración tributaria competente para la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que será, en este caso, la Administración tributaria del Estado (Oficina Nacional de Gestión Tributaria-Sucesiones no residentes). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.