Un particular es dueño de una sociedad que no tiene actividad económica y que vendió un inmueble que era su vivienda. Se consulta si la ganancia debe tributar en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
Cuestión planteada Si la renta derivada de dicha transmisión debe declarase en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades.
Al ser la titularidad del inmueble de la sociedad, la renta obtenida debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. La sociedad está obligada a presentar la declaración de este impuesto incluyendo dicha renta. No obstante, si la entidad es una interpuesta con el único fin de localizar rentas, la Administración puede aplicar los mecanismos de la Ley General Tributaria para que tributen en sede de las personas físicas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4501-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 18/10/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 arts. 1, 4 y 10-3 Descripción de hechos Una persona física es titular del 100% del capital social de la sociedad mercantil A, que no desarrolla actividad económica alguna. A través de dicha entidad adquirió en el año 2000 un inmueble, que constituye la vivienda de la persona física. En noviembre de 2015, A procedió a la venta del referido inmueble. Cuestión planteada Si la renta derivada de dicha transmisión debe declarase en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa La Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece en su artículo 1, que dicho impuesto “grava la renta de las sociedades”. En este sentido, el artículo 4 dispone que el hecho imponible del Impuesto sobre Sociedades “es la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen”. Por su parte, el artículo 10.3 establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. En lo que se refiere a la transmisión de elementos del inmovilizado, la norma de registro y valoración 2ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), establece que: “Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos. La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los costes de venta, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce. (…)”. Por tanto, en la medida en la que la titularidad del inmueble transmitido corresponde a la entidad A, la renta obtenida por dicha operación debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo en el que se produce la venta. Asimismo, dicha entidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 124.1 de la LIS, está obligada a presentar la declaración por el Impuesto sobre Sociedades, en la que se incluya la renta derivada de la transmisión del inmueble. No obstante, de acuerdo con los datos aportados, la existencia de una entidad sin actividad económica, calificada por el propio contribuyente como “entidad instrumental” pudiera lleva a pensar que se trata de una entidad interpuesta con el único motivo de localizar rentas en sede de la entidad en vez de en sede del socio. De producirse esta circunstancia, debe indicarse que los órganos de comprobación pueden aplicar los mecanismos previstos en la Ley General Tributaria, con el objeto de conseguir la adecuada tributación de las rentas en sede de las personas físicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.