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V4407-16 14 de octubre de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · transmisión intergeneracional

Se puede aplicar la reducción por transmisión de actividad económica aunque se venda el mobiliario y existencias

Se consulta si es aplicable la reducción del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en una donación de licencia e instalaciones de farmacia donde el mobiliario y existencias se venden por separado. La DGT responde que sí es aplicable la reducción sobre el valor de los elementos donados.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicabilidad del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

La transmisión gratuita de la licencia y las instalaciones de un negocio encaja en el propósito de facilitar la transmisión intergeneracional de actividades económicas. Esto es válido aunque otros elementos integrados, como mobiliario y existencias, se transmitan de forma onerosa. La reducción se aplicará sobre el valor real de los elementos patrimoniales objeto de la donación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4407-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 14/10/2016 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación a hijo de la licencia e instalaciones de una farmacia, vendiéndose al miso el mobiliario y existencias. Cuestión planteada Aplicabilidad del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Se plantea en el escrito de consulta la aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones, cumpliéndose todos los requisitos que establece dicha norma y apartado, a un supuesto de donación a un hijo exclusivamente de la licencia e instalaciones de una farmacia, dado que el mobiliario y existencias del negocio se transmiten entre ambas partes a título oneroso. La norma del artículo 20.6 responde al propósito de facilitar la transmisión intergeneracional de actividades económicas, para los supuestos en que éstas, unitaria y globalmente consideradas, se transmitan en favor del cónyuge, descendientes o adoptados del donante. Entiende esta Dirección General que la transmisión gratuita e “inter vivos” de la licencia para ejercer un negocio de farmacia y de las instalaciones en las que se desarrolla su actividad encaja en ese propósito y ello aunque determinados elementos patrimoniales integrados en la misma –como es el caso del mobiliario y existencias- sean objeto de transmisión onerosa entre el donante y donatario. De acuerdo con lo anterior, se considera procedente la aplicación de la norma mencionada aplicándose la reducción sobre el valor real de los elementos patrimoniales objeto de donación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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