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V3981-15 15 de diciembre de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · iae

Se aplica el tipo del 10% de IVA a la entrega de jamones con servicio de corte y el 21% al servicio de corte sin productos

Una empresa consulta qué epígrafes del IAE le corresponden por el corte de jamón y qué tipo de IVA debe aplicar. La DGT determina los epígrafes según si aporta el producto o solo el servicio, y define los tipos de IVA aplicables.

La cuestión planteada

Cuestión planteada - Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El criterio de la DGT

Para el IAE, si se realiza el corte de jamón sin aportar el producto, corresponde el epígrafe 849.9; si se aporta el producto, corresponde el 677.9. En cuanto al IVA, la entrega de jamones con el servicio de corte accesorio tributa al 10%. El servicio de corte de jamón sin aportación de los bienes tributa al 21%.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3981-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 15/12/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 78-90-Uno- 91-Uno-1-1º Descripción de hechos La entidad consultante desarrolla la actividad de corte de jamón y paletas en diferentes situaciones (para promotores de eventos: bodas, empresas, etc), con o sin aportación de los citados bienes. Cuestión planteada - Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. - Calificación de dichas operaciones como entrega de bienes o prestaciones de servicios. - Tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones. Contestación completa A) Impuesto sobre Actividades Económicas. 1°) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.". La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.". La regla 10ª.3 de la Instrucción señala que si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales como actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad. Por otro lado, con carácter general, cada sujeto pasivo por este impuesto deber estar matriculado y contribuir por la rúbrica o rúbricas de las Tarifas que se correspondan exactamente y clasifiquen la actividad o actividades que efectivamente se lleven a cabo. Y la regla 8ª de la Instrucción establece que "Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasifican, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epíqrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta". 2°) Aplicando lo anterior al caso planteado en la presente consulta, y teniendo en cuenta las actividades realmente realizadas por el sujeto pasivo, ya sea persona física o jurídica, el mismo deberá darse de alta, en aplicación de la regla 8ª, en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas: - Por la actividad de corte de jamón en eventos, bodas, restaurantes o a empresas de productos cárnicos, en sus instalaciones, para su envasado, deberá darse de alta en el epígrafe 849.9 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica "Otros servicios independientes n.c.o.p.". - Por el servicio de corte de jamón, en los mismos supuestos que en el caso anterior, pero aportando el jamón, la paleta u otros productos cárnicos, deberá darse de alta en el epígrafe 677.9, que clasifica "Otros servicios de alimentación propios de la restauración", que comprende, de acuerdo con su nota adjunta, los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de "catering" o de colectividades.". B) Impuesto sobre el Valor Añadido. 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente. El artículo 91, apartado uno.1, número 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente: “Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: 1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas. Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico. A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.”. 2.- Del escrito de consulta se deduce que la entidad consultante realiza dos operaciones diferentes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: a) Una entrega de bienes (jamones o paletas) siendo en su caso accesorio a dicha entrega el servicio de corte del jamón o paleta. b) Una prestación de servicio de corte de jamón y paleta sin aportación de los citados bienes. 3.- De acuerdo con lo anterior, este Centro Directivo le informa lo siguiente: 1º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las entregas de jamones o paletas objeto de consulta. Dicho tipo se aplicará sobre el importe total de la contraprestación de dichas entregas que incluirá el servicio accesorio de corte de dichos bienes conforme establece el artículo 78, apartado dos, número 1º de la Ley 37/1992. 2º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento los servicios de corte de jamón o paletas objeto de consulta, sin aportación de dichos bienes por la entidad consultante. C) Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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