Ir al contenido
Volver al índice
V3860-15 3 de diciembre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Se puede mantener la deducción por vivienda habitual solo sobre la parte de la vivienda de uso privado

Un contribuyente pregunta cómo afecta el alquiler de una habitación a la deducción por inversión en vivienda habitual. La DGT responde que solo podrá deducirse la parte proporcional de las cantidades satisfechas que corresponda a las zonas de uso privado y comunes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Efectos del arrendamiento parcial de la vivienda sobre las deducciones que viene practicando por su adquisición. Determinación de las cantidades susceptibles de formar parte de la base de deducción.

El criterio de la DGT

Al arrendar parte de la vivienda habitual, la deducción solo puede aplicarse sobre la parte proporcional de las cantidades satisfechas que corresponda a las dependencias que el titular utilice como residencia habitual. Esto incluye la parte privada y las zonas comunes, pero excluye las zonas reservadas al arrendatario. Si se ha deducido un exceso antes de que la vivienda consolidara su condición de habitual, se deberá regularizar la situación reintegrando las cantidades y pagando intereses de demora. Por otro lado, las rentas del alquiler se consideran rendimientos del capital inmobiliario, pudiendo aplicarse la reducción prevista en la LIRPF si la parte arrendada se destina a vivienda.

Implicaciones prácticas

  • La base de la deducción por vivienda habitual se reduce proporcionalmente al área destinada al arrendamiento.
  • El cálculo debe incluir tanto las dependencias privadas como las zonas comunes, excluyendo las áreas exclusivas del arrendatario.
  • El arrendamiento de parte de la vivienda obliga a declarar las rentas percibidas como rendimientos del capital inmobiliario.
  • La deducción indebida practicada antes de la consolidación de la vivienda habitual exige la regularización con intereses de demora.

Puntos de planificación

  • Valorar la proporcionalidad de la superficie destinada a uso privado frente a la superficie total para el cálculo de la deducción.
  • Analizar la aplicación de la reducción por alquiler de vivienda en la declaración de rendimientos del capital inmobiliario.

Checklist

  • Verificar que la base de la deducción excluye las zonas reservadas al arrendatario.
  • Comprobar que la parte proporcional de zonas comunes se incluye en el cálculo de la deducción.
  • Confirmar la correcta integración de las rentas del alquiler en la base imponible.
  • Revisar que no existan deducciones por exceso sobre la parte de la vivienda que ya no es de uso habitual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3860-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/12/2015 Normativa Ley 35/2006 Arts. 23.2, 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante arrienda en 2015 una habitación de la que constituye su residencia habitual desde hace menos de tres años. Cuestión planteada Efectos del arrendamiento parcial de la vivienda sobre las deducciones que viene practicando por su adquisición. Determinación de las cantidades susceptibles de formar parte de la base de deducción. Contestación completa Se parte de la hipótesis que el consultante ha adquirido la vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013 y ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual por dicha adquisición en ejercicio fiscal anterior a 2013, siéndole así de aplicación el régimen transitorio de deducción, en vigor a partir del ejercicio 2013, regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Partiendo de dicha premisa cabe indicar: a) De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, la práctica de la deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque, en su caso, su titularidad sea compartida y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un período continuado de tres años. Con carácter general, la deducción corresponderá a quien tenga su titularidad jurídica. De arrendar parte de la que constituye la vivienda habitual del contribuyente, este podrá continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual con respecto de la parte de la vivienda que utilice de forma privada así como por las zonas comunes. Es decir, no podrá deducirse respecto de aquellas zonas que se establezcan de uso reservado para el arrendatario que compartiera en la vivienda. Las cantidades susceptibles de integrar la base de deducción, base cuyo importe máximo anual se cifra en 9.040 euros, serán aquellas satisfechas durante el transcurso de cada período impositivo por la adquisición de su vivienda habitual, si bien, únicamente, en la parte proporcional que se corresponda con las dependencias que, en el momento de efectuar cada pago, utilice o tengan la consideración de residencia habitual para el titular conforme a lo señalado en el párrafo precedente. De ésta manera, la cantidad satisfecha antes de arrendar parte de la vivienda será susceptible de integra la base de deducción en su totalidad; una vez efectuado el alquiler de determinada parte de la misma, de las cantidades satisfechas, a partir de entonces, solo podrá integrar en su base de deducción el importe de las que se correspondan con la superficie que mantiene la condición de residencia para él. Es decir, si por ejemplo arrendase una superficie equivalente al 15% de la superficie de la vivienda, únicamente podrá ser susceptible de integrar la base de deducción el 85% de cada cantidad satisfecha por su adquisición. En cuanto a las deducciones que hubiera podido practicar por las cantidades satisfechas con anterioridad a realizar el arrendamiento, dado que la vivienda todavía no ha consolidado la consideración de habitual, al no haber transcurrido los tres años requeridos, deberá, igualmente, observar tal proporción. Siendo así, en el caso de haber considerado una base de deducción superior a la procedente, conforme a lo señalado, se habrá producido un exceso de deducción debiendo proceder a la regularización de su situación tributaria en el ejercicio en el que se hayan incumplido los requisitos, todo ello conforme dispone el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, reintegrando las cantidades indebidamente deducidas, bien hubiese practicado la deducción en concepto de adquisición o por su previa aportación a cuenta vivienda, sumándolas a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La norma del Impuesto no contempla ninguna circunstancia que exima al contribuyente del pago de intereses. En cualquier caso, el contribuyente deberá justificar suficientemente los extremos anteriormente indicados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorar las pruebas, previo su requerimiento. b) Las rentas que obtuviera por el arrendamiento de parte del inmueble, en el que radica su residencia habitual, se calificarán como rendimientos íntegros del capital inmobiliario. En el supuesto que dicha parte arrendada fuera destinada a vivienda, será de aplicación la reducción del rendimiento neto contemplado en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF. Para su aplicación, en primer lugar, habrá que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada a fin de obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual podrá practicarse la reducción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto