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V3655-16 5 de septiembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias patrimoniales

La transmisión de herramientas de una actividad económica genera ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF

Un contribuyente consulta sobre la tributación al transmitir una herramienta de su actividad económica por jubilación. La DGT responde que la transmisión de activos fijos genera ganancias o pérdidas patrimoniales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la transmisión de la herramienta.

El criterio de la DGT

La transmisión de activos fijos afectos a una actividad económica constituye ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF. Estas se determinan elemento por elemento por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable. El valor contable se obtiene sustituyendo las amortizaciones contables por las fiscalmente deducibles, respetando la amortización mínima. Si se ha superado el período máximo de amortización, el valor contable será nulo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3655-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/09/2016 Normativa LIRPF 35/2006, art. 37.1.n) RIRPF RD 439/2007, art. 40.2. Descripción de hechos El consultante ha ejercido una actividad económica. Por jubilación, transmite la herramienta afecta a su actividad, adquirida en 1998. Cuestión planteada Tributación de la transmisión de la herramienta. Contestación completa La herramienta afecta a una actividad económica constituye un elemento material de activo fijo. La transmisión de los activos fijos afectos a una actividad económica constituye, en el IRPF, ganancias o pérdidas patrimoniales. Estas ganancias o pérdidas patrimoniales se determinarán elemento por elemento, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de cada elemento. Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). En el caso planteado, dada la fecha de adquisición de la herramienta, el valor contable de la misma será posiblemente nulo, pues se habrá superado el período máximo de amortización, por lo que por aplicación de la amortización mínima, el elemento se considerará totalmente amortizado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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