Ir al contenido
Volver al índice
V3613-20 21 de diciembre de 2020 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · hecho imponible

La donación de dinero por parte de los padres para comprar una vivienda está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Un contribuyente consulta sobre la tributación de una donación de dinero de sus padres para comprar una vivienda. La DGT señala que la operación constituye un hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la operación.

El criterio de la DGT

La adquisición de bienes o derechos a título gratuito e inter vivos constituye hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El donatario es el contribuyente obligado al pago. La base imponible es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, y la cuota se calcula aplicando la tarifa progresiva y el coeficiente según el grupo de parentesco. La aplicación de reducciones o bonificaciones dependerá de la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3613-20 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 21/12/2020 Normativa Ley 29/1987 arts. 3-1 b) , 5-1-b), 9, 20, 21 y 22 Descripción de hechos Los padres del consultante le van a donar una cantidad de dinero para adquirir una vivienda. Cuestión planteada Tributación de la operación. Contestación completa El artículo 3.1 b) de la Ley 29 /1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que: “Constituye hecho imponible de este impuesto: (…) b) La adquisición de bienes y derechos o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos. (…).”. El artículo 5 del mismo texto legal establece que: “Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas (…) b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o el favorecido por ellas. (…).”. Por otra parte, el artículo 9 a) del mismo texto legal recoge que: “Artículo 9.º Base imponible. Constituye la base imponible del impuesto: (…) b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.”. En cuanto a la deuda tributaria, se calculará de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 a 22 de la Ley 29/1987, en las condiciones previstas en el artículo 20.5. Una vez obtenida la base liquidable, se aplica la tarifa progresiva prevista en el artículo 21, para obtener la cuota íntegra. La cuota tributaria se obtiene, finalmente al multiplicar la cuota íntegra por el coeficiente previsto en el artículo 22, en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente y grupo de parentesco. Ahora bien, la comunidad autónoma donde sea usted residente, que es la competente para la gestión del impuesto, puede haber establecido alguna norma sobre reducciones, escalas y bonificaciones que puedan resultar aplicables a dicha donación, y la competencia para contestar a dichas cuestiones corresponderá a dicha Comunidad Autónoma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto