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V3594-15 18 de noviembre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · transmisión lucrativa

No se aplica la exención en IRPF por donación de participaciones si no se cumplen los requisitos de dirección

Se consulta si la donación de participaciones sociales de una sociedad limitada cumple los requisitos para la exención en el IRPF. La DGT responde que, al no ejercer funciones de dirección ni percibir la remuneración exigida, no se puede aplicar dicha exención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si se cumplen en la donación de participaciones los requisitos establecidos para la exención prevista en el artículo 33.3.c) de la ley del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para que la transmisión lucrativa de participaciones esté exenta en el IRPF, debe cumplirse la reducción prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esto requiere que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección en la entidad y perciba una remuneración superior al 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. En el caso planteado, al no desarrollar funciones directivas, no se cumplen los requisitos para la exención.

Implicaciones prácticas

  • La donación de participaciones sociales tributará en el IRPF si el donante no ostenta funciones de dirección.
  • La exención requiere que la remuneración por funciones directivas supere el 50% de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal del donante.
  • El incumplimiento de los requisitos de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones anula la exención en el IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de remuneraciones y funciones de los socios que pretendan realizar transmisiones lucrativas.
  • Analizar la compatibilidad de los rendimientos del donante con los requisitos de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Checklist

  • Verificar si el donante ejerce funciones de dirección en la entidad.
  • Comprobar si la remuneración por dirección supera el 50% de los rendimientos totales del donante.
  • Confirmar el cumplimiento de los requisitos de la Ley 29/1987 para la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Evaluar la naturaleza de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal del sujeto pasivo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3594-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/11/2015 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 33. LISD, Ley 29/1987, artículo 20. LIP, Ley 19/1991, artículo 4. Descripción de hechos El consultante es propietario junto con su mujer y con carácter ganancial del 100% de las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada dedicada al comercio al por mayor. Ambos cónyuges son miembros del consejo de administración, siendo el cargo gratuito. El consultante, desde su jubliación como gerente de la sociedad en 2006, y su cónyuge, desde que dejó de trabajar en la sociedad hace 20 años, no perciben ninguna cantidad de la sociedad, excepto los dividendos que les corresponden como socios. Cuestión planteada Si se cumplen en la donación de participaciones los requisitos establecidos para la exención prevista en el artículo 33.3.c) de la ley del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La letra c) del apartado 3 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), literalmente establece: “3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos: (…) c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.” El apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre), establece una reducción en la base imponible de dicho Impuesto por la transmisión de participaciones “ínter vivos”, en favor del cónyuge y determinados parientes, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 7 de junio) y que cumplan determinados requisitos. Entre dichos requisitos, se encuentra el de que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, sin computarse entre dichos rendimientos, los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere el número 1 del apartado octavo del referido artículo 4, añadiéndose en dicho artículo que “Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.” Tal y como resulta del artículo 8 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 6 de noviembre), unos y otras habrán de referirse al momento en el que se produzca el devengo del impuesto, es decir, a 31 de diciembre de cada año. En consecuencia y para un supuesto como el planteado en el escrito de consulta, en el que ni el consultante ni su cónyuge desarrollan función directiva alguna en la entidad de que se trata, por incumplimiento del requisito de la letra c) del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del impuesto, ninguno de ellos tendrá derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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