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V3377-15 2 de noviembre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · renta mundial

Las pensiones de jubilación de Argentina pagadas a residentes en España tributan en España (con excepciones por funciones públicas)

Una residente en España de nacionalidad argentina consulta si su pensión del IPAUSS está sujeta a IRPF. La DGT determina que, según el Convenio de doble imposición con Argentina, estas pensiones suelen tributar en España.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la pensión que percibe del IPAUSS (Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social) está sujeta a tributación en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Los residentes en España tributan por su renta mundial. Según el artículo 18 del Convenio entre España y Argentina, las pensiones y jubilaciones pagadas a un residente de un Estado solo pueden someterse a imposición en ese Estado. No obstante, si la pensión es pagada por el Estado argentino o sus subdivisiones por servicios prestados a este, solo tributaría en Argentina, salvo que el beneficiario sea nacional español, en cuyo caso tributaría en España.

Implicaciones prácticas

  • Los residentes en España deben declarar en el IRPF las pensiones de jubilación procedentes de Argentina.
  • Las pensiones pagadas por el Estado argentino o sus subdivisiones por servicios públicos tributan exclusivamente en Argentina si el beneficiario no es nacional español.
  • La nacionalidad española del beneficiario desplaza la potestad tributaria de la pensión pública hacia España.

Puntos de planificación

  • Verificar la nacionalidad del beneficiario para determinar la potestad tributaria.
  • Analizar la naturaleza del organismo pagador y el origen de los servicios prestados para aplicar el Convenio.

Checklist

  • Comprobar la residencia fiscal del beneficiario en España.
  • Identificar la nacionalidad del pensionista.
  • Determinar si el organismo pagador es una subdivisión del Estado argentino.
  • Verificar si la pensión deriva de servicios prestados al Estado argentino.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3377-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/11/2015 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 2, 5, 17. CDI Argentina. Descripción de hechos La consultante, residente en España y de nacionalidad argentina, cobra una pensión de jubilación pagada por el IPAUSS, sistema alternativo a la seguridad social, siendo la entidad pagadora el Banco de la Nación de Argentina. De acuerdo con la Ley 19.640, artículos 1 y 4, en Argentina dichas rentas están exentas. No obstante, la consultante presenta declaración del impuesto a las ganancias en Argentina, exento. Cuestión planteada Si la pensión que percibe del IPAUSS (Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social) está sujeta a tributación en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”. Por su parte, el artículo 5 de la LIRPF dispone que “lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española”. Por tanto, partiendo de que la consultante tiene su residencia habitual en España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la LIRPF y, en consecuencia, es contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá tributar en España en este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la LIRPF, sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta, se establezcan en los Convenios para evitar la doble imposición que, en su caso, sean aplicables. El artículo 18 del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013 (BOE de 14 de enero de 2014), establece: “1. Las pensiones y jubilaciones pagadas a un residente de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en este Estado. (…)”. Por su parte, el artículo 19 del citado Convenio, relativo a “Funciones públicas”, dispone lo siguiente: “1. (…). 2. a) Las pensiones pagadas por un Estado Contratante o por alguna de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado o a esta subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado. b) Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física fuera residente y nacional de este Estado. 3. Lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 18 se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad industrial o comercial realizada por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.” Por tanto, conforme al artículo 18 del Convenio, las pensiones procedentes de Argentina y satisfechas a una persona física residente en España, como consecuencia de un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en España. No obstante, de acuerdo con el artículo 19.2 del Convenio, si se tratara de una pensión pagada por el Estado argentino, o por alguna de sus subdivisiones políticas o entidades locales, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo podría someterse a imposición en Argentina salvo que la consultante tuviera la nacionalidad española, en cuyo caso sólo podría someterse a imposición en España, como rendimiento del trabajo del artículo 17 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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