Un contribuyente pregunta cuál es la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales tras adjudicar un trastero en una subasta de la Seguridad Social. La DGT responde que, al tratarse de una subasta, la base es el valor de adquisición.
Cuestión planteada Base imponible en el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, la base imponible es el valor de adquisición. En el caso concreto, dicha base estará constituida por el precio de remate.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3353-20 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 13/11/2020 Normativa RITPAJD RD 828/1995 art. 37-1 y 39. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 10 Descripción de hechos El consultante ha resultado adjudicatario de un trastero ofertado por la Tesorería de la Seguridad Social en subasta pública al precio de 17.800 euros. Al no haberse presentado ninguna oferta más el adjudicatario ha recibido el inmueble por 5.000 euros. Cuestión planteada Base imponible en el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Contestación completa La base imponible del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas se determina en el artículo 10 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -en adelante TRLITPAJD-, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, (BOE de 20 de octubre), que establece en su apartado primero una regla general, conforme a la cual: “1. La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.”. En idénticos términos se manifiesta el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio de 1995) en el artículo 37.1, añadiendo, sin embargo, una norma específica para el supuesto de que la transmisión del bien se produzca en virtud de subasta pública. Así dispone el artículo 39 que: “En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición.”. Luego, la base imponible en el supuesto planteado será el valor de adquisición, constituido por el precio de remate. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.