Ir al contenido
Volver al índice
V3347-23 29 de diciembre de 2023 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Se puede aplicar la reducción del 40% en prestaciones de planes de pensiones si se perciben en el plazo legal

Una contribuyente pregunta si puede aplicar la reducción del 40% por aportaciones anteriores a 2007 en sus planes de pensiones y de previsión asegurados al jubilarse en 2023. La DGT responde que es posible siempre que se cumplan los plazos de la disposición transitoria duodécima y se perciba en forma de capital.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento contemplada en el régimen transitorio en los siguientes casos:

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones y de previsión asegurados son rendimientos del trabajo. Si se perciben en forma de capital, se puede aplicar la reducción del 40% a la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan pasado dos años desde la primera aportación y se perciba dentro del plazo de la disposición transitoria duodécima. Para una misma contingencia, la reducción solo puede aplicarse a una de las prestaciones percibidas en forma de capital, aunque se puede elegir el ejercicio para aplicarla dentro del plazo permitido. Si la contingencia es en 2023, el plazo para aplicar el régimen transitorio finaliza el 31 de diciembre de 2025.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 40% aplica únicamente a la parte de la prestación correspondiente a aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
  • Para acceder al beneficio debe haber transcurrido un intervalo de dos años desde la primera aportación al plan.
  • La reducción es aplicable a una sola prestación en forma de capital por cada contingencia, permitiendo elegir el ejercicio fiscal dentro del plazo legal.
  • El plazo para ejercer este derecho para contingencias ocurridas en 2023 finaliza el 31 de diciembre de 2025.

Puntos de planificación

  • Valorar el ejercicio fiscal más beneficioso para la percepción de la prestación en capital dentro del plazo de la disposición transitoria duodécima.
  • Analizar la composición de las aportaciones para determinar la parte de la prestación sujeta a la reducción.

Checklist

  • Verificar que la prestación se perciba en forma de capital.
  • Comprobar que han transcurrido al menos dos años desde la primera aportación.
  • Identificar el importe de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006.
  • Confirmar que la contingencia se percibe dentro del plazo establecido por la disposición transitoria duodécima.
  • Asegurar que no se haya aplicado ya la reducción por la misma contingencia en otra prestación de capital.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3347-23 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 29/12/2023 Normativa Ley 35/2006 arts. 17-2-a, DT12 RDLG 3/2004 art. 17-2-b Descripción de hechos La consultante es titular de un plan de pensiones y de un plan de previsión asegurado, ambos con aportaciones anteriores a 2007. Pretende acceder a la jubilación en septiembre de 2023. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento contemplada en el régimen transitorio en los siguientes casos: 1. Rescate en forma de capital del plan de pensiones y del plan de previsión asegurado en 2023. 2. Efectuar varios rescates parciales del plan de pensiones y del plan de previsión asegurado en ejercicios distintos. Contestación completa En el ámbito fiscal, el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF) dispone que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “(…) 3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. Asimismo, las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones. (…) 6.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados. (…)”. Asimismo, la disposición transitoria duodécima de la citada LIRPF, establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados en los siguientes términos: “(…) 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” El apartado 4 de la disposición transitoria duodécima fue añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de 2015. El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (vigente a 31 de diciembre de 2006), establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: “El40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo16.2.a) de esta ley, excluidas las previstas en el apartado5.o, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones y planes de previsión asegurados se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Si la prestación se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital. En el caso de prestaciones que deriven de varios planes de pensiones y planes de previsión asegurados, la reducción podrá aplicarse a las prestaciones que se perciban en forma de capital por cada plan, en los términos señalados en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, dentro del plazo previsto en la misma, y no solamente en un ejercicio, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Así, conforme a este apartado 4 de la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, para aplicar la citada reducción es preciso determinar en qué ejercicio debe entenderse acaecida la contingencia que da derecho al cobro de la prestación. En el ámbito fiscal, a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. De la información aportada por la consultante se desprende que la contingencia acaecería en 2023, por lo que el plazo para aplicar dicho régimen transitorio finalizaría el 31 de diciembre de 2025. Cabe indicar que la presente contestación se realiza con arreglo a la normativa vigente al tiempo de formular la consulta. Finalmente, en relación con la posibilidad planteada por la consultante de efectuar varios rescates parciales en forma de capital del mismo plan de pensiones o plan de previsión asegurado en ejercicios distintos, debe señalarse que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones y planes de previsión asegurados se refería a las prestaciones que se percibían respecto de una misma contingencia. Por tanto, dado que la consultante recibiría las cantidades derivadas de los distintos rescates del plan de pensiones y plan de previsión asegurado por la contingencia de jubilación, solamente podría aplicarse la reducción del 40 por 100 a una de ellas. No obstante, la consultante podría elegir el periodo impositivo en el que aplicar la reducción a la prestación percibida en forma de capital, siempre dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto