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V3318-14 12 de diciembre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital mobiliario

Es posible deducir la amortización de los elementos del inmovilizado en el arrendamiento de un negocio

Una titular de una explotación agrícola pregunta si puede deducir la amortización pendiente de sus bienes tras arrendar el negocio a un tercero. La DGT responde que, al tratarse de un arrendamiento de negocio y no solo de inmuebles, las amortizaciones son deducibles.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de deducir la amortización pendiente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

El arrendamiento de una unidad patrimonial con vida propia genera rendimientos del capital mobiliario. Para determinar el rendimiento neto de estos, se pueden deducir los gastos necesarios y el deterioro de los bienes. Por tanto, son deducibles las cantidades por amortización de los elementos patrimoniales que integran el arrendamiento de negocio, siempre que la persona sea la titular de los mismos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3318-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/12/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 25. Descripción de hechos De lo manifestado por la consultante en su escrito se desprende que es titular de una explotación agrícola que ha venido desarrollando en unas fincas de su propiedad. Recientemente ha cedido en arrendamiento dicha explotación a un tercero quedando en ese momento pendientes de amortizar diversos elementos del inmovilizado. Cuestión planteada Posibilidad de deducir la amortización pendiente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El arrendamiento del negocio que constituye su explotación agrícola generará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas rendimientos del capital mobiliario, tal y como dispone el artículo 25.4.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Al respecto, es necesario puntualizar la diferencia entre el arrendamiento de un negocio y de un local de negocio (en el caso planteado, las fincas donde se desarrolla la explotación). Si lo que se arrienda es una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser explotada o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas, el rendimiento percibido se computará entre los procedentes del capital mobiliario; si el objeto del arrendamiento es únicamente el inmueble o local de negocio, el rendimiento se considerará procedente del capital inmobiliario. Partiendo de la consideración de que la consultante está arrendando un negocio, la letra b) del artículo 26.1 de la LIRPF determina que, para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario derivado del arrendamiento de negocios, se podrán deducir todos los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan. Por lo tanto, en el cálculo del rendimiento neto del capital mobiliario que perciba la consultante por el arrendamiento de su negocio, serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización, correspondan a la depreciación de los elementos patrimoniales que integren dicho arrendamiento de negocios, siendo la consultante la titular de los mismos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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