Ir al contenido
Volver al índice
V3313-16 14 de julio de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · renta mundial

Las pensiones de jubilación de Suiza percibidas por residentes en España tributan, por regla general, en España

Un residente en España pregunta si debe tributar por una pensión de jubilación percibida de la Caja de Previsión de Ginebra. La DGT responde que, según el Convenio entre España y Suiza, estas rentas tributan en España como rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el citado importe percibido del extranjero se encuentra sujeto a tributación en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

El contribuyente residente en España tributa por su renta mundial. Según el Convenio Hispano-Suizo, las pensiones pagadas por un empleo anterior a un residente solo pueden someterse a imposición en ese Estado. No obstante, si la pensión fuera pagada por el Estado suizo o sus entidades a un nacional suizo por servicios prestados, la potestad tributaria recaería en Suiza. En caso contrario, la pensión tributa en España como rendimiento del trabajo.

Implicaciones prácticas

  • Las pensiones de la Caja de Previsión de Ginebra tributan en España como rendimientos del trabajo.
  • La potestad tributaria en Suiza solo se mantiene si la pensión es pagada por el Estado suizo o sus entidades a un nacional suizo por servicios prestados.
  • Los residentes en España deben declarar la totalidad de estas rentas en su IRPF por el principio de renta mundial.

Puntos de planificación

  • Verificar la naturaleza del pagador de la pensión para determinar la residencia fiscal de la renta.
  • Evaluar la nacionalidad del beneficiario y el origen de los servicios prestados para aplicar correctamente el Convenio.

Checklist

  • Confirmar si el pagador es una entidad estatal suiza o una entidad privada.
  • Comprobar la nacionalidad del beneficiario de la pensión.
  • Verificar si la pensión deriva de servicios prestados en Suiza.
  • Identificar el carácter de la renta como rendimiento del trabajo para su inclusión en el IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3313-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/07/2016 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 17. CDI Suiza. Descripción de hechos El consultante estableció su residencia habitual en España desde el 24 de marzo de 2014. Durante el año 2015 ha percibido ingresos procedentes de la Caja de Previsión del estado de Ginebra (28.607,40 francos suizos). Cuestión planteada Si el citado importe percibido del extranjero se encuentra sujeto a tributación en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La presente contestación se formula partiendo, según lo manifestado en su escrito, de que el consultante es una persona física que tiene su residencia habitual en España según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, por lo que tiene la consideración de contribuyente del Impuesto. Asimismo, según el documento “Attestation de pension”, aportado junto con el escrito de consulta, el importe percibido por el consultante (28.607,40 francos suizos) es una “rente de retraite”, es decir, una renta de jubilación. Por lo que la presente contestación se efectúa partiendo de que la renta objeto de consulta es una pensión de jubilación por el trabajo que, en su día, desarrolló el consultante en dicho país. El artículo 2 de la LIRPF establece que “constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”. Por su parte, el artículo 5 de la LIRPF dispone que “lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española”. Por tanto, el consultante, como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tributará en España en este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la LIRPF, sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta, se establezcan en los Convenios para evitar la doble imposición que, en su caso, sean aplicables. Conforme al artículo 18 del Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (BOE de 3 de marzo de 1967), “sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19, las pensiones y remuneraciones similares pagadas, en consideración a un empleo anterior, a un residente de un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.”. Por su parte, el artículo 19, relativo a retribuciones públicas, del Convenio Hispano-Suizo señala que “las remuneraciones, incluidas las pensiones, pagadas, directamente o con cargo a un fondo especial, por un Estado Contratante, una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, un organismo autónomo o persona jurídica de derecho público de este Estado, a una persona física que posea la nacionalidad de este Estado, en consideración a servicios prestados, actualmente o con anterioridad, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que proceden tales remuneraciones.”. Por consiguiente, y conforme al artículo 18 del Convenio, al ser residente en territorio español el consultante, la pensión que percibe de Suiza sólo puede someterse a imposición en España. No obstante, si bien no se aportan datos en el escrito de consulta, si dicha pensión fuera una pensión pagada por el Estado suizo, una de sus subdivisiones políticas o entidad local o un organismo autónomo o persona jurídica de derecho público de Suiza, en consideración a servicios prestados a ese Estado, subdivisión, entidad u organismo y el consultante posee la nacionalidad suiza, de acuerdo con el artículo 19 del Convenio, sólo podría someterse a imposición en Suiza, Estado del que procede la citada pensión. Suponiendo que no se dan las circunstancias del párrafo anterior, la pensión que percibe de Suiza sólo puede someterse a imposición en España. En cuanto a su tributación en España, dicha pensión se considera una renta sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimiento del trabajo del artículo 17 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto