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V3075-17 23 de noviembre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por trabajos en el extranjero

No es aplicable la exención por trabajos en el extranjero ni el régimen de excesos al empleado

Una tenista residente en España consulta si su empleado puede aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero o el régimen de excesos. La DGT determina que ninguna de las dos opciones es aplicable debido a que no se cumplen los requisitos legales específicos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación al empleado de la exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006 o, en su defecto, el de dieta exceptuada de gravamen -artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF-.

El criterio de la DGT

No aplica la exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF porque los trabajos se realizan para una profesional residente en España. Tampoco es aplicable el régimen de excesos del artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF al no cumplirse el requisito de que el empleado esté destinado en el extranjero. Solo pueden quedar exentos los gastos de locomoción, manutención y estancia que cumplan los requisitos del artículo 9 del Reglamento.

Implicaciones prácticas

  • Los gastos de desplazamiento, manutención y estancia del empleado deben cumplir estrictamente los requisitos del artículo 9 del Reglamento para mantener su exención.
  • El empleado no puede aplicar la exención por trabajos en el extranjero si la actividad se realiza para un profesional residente en España.
  • El régimen de excesos queda descartado si el empleado no tiene un destino físico en el extranjero.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza del destino de los desplazamientos del empleado.
  • Analizar la residencia fiscal del empleador para determinar la aplicabilidad de exenciones por trabajos en el extranjero.

Checklist

  • Verificar si el empleado tiene un destino en el extranjero.
  • Comprobar que los gastos de locomoción y manutención cumplen el artículo 9 del Reglamento.
  • Confirmar la residencia fiscal del profesional que contrata al empleado.
  • Asegurar que los gastos exentos no superan los límites establecidos por el Reglamento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3075-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/11/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 7.p) Descripción de hechos La consultante es jugadora de tenis y participa en torneos internacionales, por lo que está fuera de España de 9 a 10 meses al año. Como residente fiscal en territorio español determina los rendimientos de su actividad en estimación directa simplificada. En el desarrollo de la actividad tiene un único empleado (entrenador/preparador) con unas retribuciones consistentes en una parte fija y una variable (en función de los premios obtenidos). Cuestión planteada Aplicación al empleado de la exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006 o, en su defecto, el de dieta exceptuada de gravamen -artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF-. Contestación completa La presente contestación se realiza con el planteamiento de que, a pesar de su desplazamiento al extranjero, tanto la consultante como su empleado mantienen su residencia habitual en territorio español según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), por lo que tienen la consideración de contribuyentes del IRPF. Partiendo de lo anterior, procede analizar en primer lugar si resulta de aplicación la exención contenida en el artículo 7. p) de la Ley del Impuesto, donde se establece que estarán exentos “los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos: 1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. 2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”. Conforme con esta regulación legal, al no cumplirse el primero de los requisitos, pues los trabajos se realizan para una empresa residente en España (la profesional consultante), no sería aplicable esta exención. En cuanto a la segunda cuestión planteada, subsidiaria de la anterior —aplicación del régimen de excesos del artículo 9.A.3.b) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31)—, para determinar sobre su viabilidad se hace necesario transcribir el precepto donde se regula: “Tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen las siguientes cantidades: 1.º (…) 4.º El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España. Lo previsto en esta letra será incompatible con la exención prevista en el artículo 6 de este Reglamento”. De la información aportada en el escrito de consulta —el empleado acompaña a la consultante a los torneos que se celebran en España y en el extranjero— cabe afirmar que no se cumple el requisito de destino en el extranjero que tiene que concurrir en los empleados de las empresas para poder aplicarse el régimen de excesos como dietas exceptuadas de gravamen. Finalmente, procede concluir indicando que sí resultará aplicable la exención de las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia (gastos que según indica la consultante son asumidos directamente por ella) que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto para tener la consideración de exceptuadas de gravamen. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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