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V1371-26 4 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por trabajos en el extranjero

El cálculo de la exención por trabajos en el extranjero se realiza según el año natural del contribuyente

Se consulta qué periodo de días de desplazamiento en el extranjero debe usarse para calcular la exención por trabajos realizados en el extranjero. La DGT responde que se debe considerar el año natural del periodo impositivo del trabajador.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Forma de calcular la renta exenta, por aplicación del artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con dicho bonus. En concreto, se pregunta si se deben tomar los días de desplazamiento en el extranjero en el año natural X+1 (enero a diciembre) o tomar los días de desplazamiento en el extranjero comprendidos en el período 1 de abril del año X a 31 de marzo de X+1 o bien los días del período 1 de enero de X+1 a 30 de junio de X+1.

El criterio de la DGT

Para el cálculo de la exención, el periodo a considerar es el año natural del contribuyente. Se deben tomar los días que el trabajador haya estado efectivamente desplazado en el extranjero durante dicho año natural. Estos días se pondrán en relación con el número total de días de ese mismo año, suponiendo que durante todo el año existe relación de ajenidad con el pagador.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1371-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/06/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 7 p. RIRPF, RD 439/2007, Artículo 6. Descripción de hechos La empresa consultante indica que su ejercicio económico es diferente al año natural; en concreto, se inicia el 1 de abril y finaliza el 31 de marzo del año posterior. Manifiesta que satisface retribuciones a algunos trabajadores que cumplen los requisitos para aplicar la exención regulada en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Durante el año X y el primer trimestre del año X+1, los trabajadores han devengado rentas a las que es de aplicación dicha exención. En junio del año X+1, estos trabajadores que se desplazan al extranjero han recibido un bonus por objetivos alcanzados en el ejercicio económico que se inició el 1 de abril del año X y finalizó el 31 de marzo del año X+1. Dicho bonus está vinculado al desempeño de su trabajo durante 9 meses del año X y 3 meses del año X+1. Cuestión planteada Forma de calcular la renta exenta, por aplicación del artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con dicho bonus. En concreto, se pregunta si se deben tomar los días de desplazamiento en el extranjero en el año natural X+1 (enero a diciembre) o tomar los días de desplazamiento en el extranjero comprendidos en el período 1 de abril del año X a 31 de marzo de X+1 o bien los días del período 1 de enero de X+1 a 30 de junio de X+1. Contestación completa La presente contestación no entra a analizar, por no ser objeto de consulta ni haber sido aportada información, si concurren o no los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. La letra p) del artículo 7 de la LIRPF declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran determinados requisitos y dispone que: “La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento”. Por su parte, el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, especifica que: “La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año”. En relación con el mencionado criterio de reparto proporcional, el Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución en unificación de criterio de 19 de julio de 2024, ha acordado “unificar criterio en el sentido siguiente: A efectos de realizar el cálculo proporcional de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se tomará en el denominador el número total de días del año en el caso de que durante todo el año natural haya existido relación de ajenidad con el pagador de los citados rendimientos. En caso contrario, se deberá atender al tiempo de prestación del servicio con el citado pagador durante el período impositivo analizado. En el caso de que el contribuyente hubiera mantenido dos o más relaciones de dependencia o ajenidad en el período impositivo, el cálculo de la exención correspondiente a las retribuciones no específicasse realizará individualizadamente para cada uno de los pagadores en cuya relación de dependencia o ajenidad se haya producido desplazamiento al extranjero, teniendo en cuenta las retribuciones por él abonadas así como el tiempo de vigencia, en cada período impositivo, de cada relación de dependencia o ajenidad, sin perjuicio de la aplicación agregada del límite cuantitativo de 60.100 euros.”. Por tanto, en referencia a la cuestión planteada, el período a considerar será el año natural X+1 (período impositivo de imputación del rendimiento para su perceptor, el trabajador), respecto del que se deberán tomar los días que efectivamente el trabajador haya estado desplazado en el extranjero durante dicho año X+1, los cuales se pondrán en relación con el número total de días de dicho año (suponiendo que durante todo el año X+1 existe relación de ajenidad con el pagador). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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