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V3009-21 3 de diciembre de 2021 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital mobiliario

Las amortizaciones parciales de bonos de titulización tributan como rendimientos del capital mobiliario

Un contribuyente pregunta cómo tributan las amortizaciones de unos bonos recibidos tras un canje. La DGT responde que cada amortización genera un rendimiento del capital mobiliario.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de las amortizaciones a percibir hasta 2025.

El criterio de la DGT

Cada amortización parcial genera un rendimiento del capital mobiliario determinado por la diferencia entre el importe percibido y el valor de adquisición de los bonos correspondiente a dicha amortización. Si el precio de emisión es el 100% del valor nominal, el valor de adquisición coincidirá con el nominal, siempre que sea el valor tenido en cuenta en el canje.

Implicaciones prácticas

  • Cada amortización parcial debe integrarse de forma independiente en la base imponible de rendimientos del capital mobiliario.
  • El rendimiento se calcula restando el valor de adquisición proporcional al importe percibido en cada pago.
  • El valor de adquisición para el cálculo debe ser el valor determinado en el canje de los bonos.

Puntos de planificación

  • Valoración del impacto fiscal de los flujos de caja futuros derivados de las amortizaciones.
  • Determinación precisa del valor de adquisición tras el canje para evitar errores en la base imponible.

Checklist

  • Verificar el valor de adquisición de los bonos tras el canje.
  • Calcular el rendimiento de cada amortización restando el valor de adquisición proporcional al importe recibido.
  • Confirmar que el importe percibido se integra como rendimiento del capital mobiliario.
  • Comprobar la correcta aplicación del valor de emisión si este coincide con el nominal.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3009-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 03/12/2021 Normativa Ley 35/2006 art. 25-2 Descripción de hechos El consultante invirtió en bonos de titulización emitidos por un fondo de titulización. En 2017, se inició el proceso de liquidación del fondo y se produjeron varias reducciones del nominal. En 2018, se realizó un canje de estos valores por unos bonos de nueva emisión. Los bonos recibidos no devengan interés y la amortización se realiza en ocho anualidades mediante reducción de su nominal, consistente en amortizaciones parciales de un 12,5 por ciento del nominal que tendrá lugar en cada fecha de pago anual. El importe total del reembolso será igual a su nominal. Cuestión planteada Tratamiento fiscal de las amortizaciones a percibir hasta 2025. Contestación completa El artículo 25.2 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario: “2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. (…) b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban. Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente. (…)” De acuerdo con lo anterior, en cada amortización parcial se generará un rendimiento del capital mobiliario determinado por diferencia entre el importe percibido por tal amortización y el valor de adquisición de los bonos correspondiente a dicha amortización. Dado que el precio de emisión de los bonos es el 100% del valor nominal, el valor de adquisición de los mismos coincidirá con su valor nominal, siempre que sea el que se haya tenido en cuenta en el canje de los valores iniciales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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