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V3004-20 5 de octubre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Se puede mantener la deducción por inversión en vivienda habitual tras contraer matrimonio

Un contribuyente pregunta si puede seguir aplicando la deducción por la compra de su vivienda realizada antes de 2013 tras casarse y vivir en domicilios distintos a su cónyuge. La DGT responde que puede mantenerla si la vivienda sigue siendo su residencia habitual.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede continuar practicando la deducción por las cantidades que satisface por la adquisición de la vivienda que compró de soltero, al seguir considerándola su vivienda habitual.

El criterio de la DGT

La deducción por inversión en vivienda habitual se mantiene si la vivienda adquirida continúa siendo la residencia habitual del contribuyente, independientemente de su estado civil o régimen económico matrimonial. La vivienda habitual es aquella donde se reside de forma efectiva y permanente durante al menos tres años, siendo el domicilio donde se reside por más tiempo el que tiene carácter de habitual en caso de duplicidad. El simple empadronamiento no es prueba suficiente para acreditar la residencia.

Implicaciones prácticas

  • El cambio de estado civil no extingue el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • La residencia efectiva y permanente es el requisito determinante para mantener el beneficio fiscal.
  • El régimen económico matrimonial no condiciona la continuidad de la deducción sobre la vivienda adquirida previamente.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad de la residencia efectiva en la vivienda adquirida tras el matrimonio.
  • Analizar la posible convivencia en domicilios distintos y su impacto en la acreditación de la residencia habitual.

Checklist

  • Verificar que la vivienda sigue siendo el lugar de residencia efectiva y permanente.
  • Comprobar que la residencia se mantiene durante el periodo mínimo exigido.
  • Acreditar la residencia mediante medios distintos al mero empadronamiento.
  • Confirmar que no se ha producido un cambio de domicilio que desvirtúe el carácter de vivienda habitual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3004-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/10/2020 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante contrajo matrimonio en régimen de separación de bienes en 2019. Cada cónyuge al tener hijos no comunes vive en domicilio distinto al del otro la mayoría de los días de la semana, estando empadronado cada cual en lo que consideran su respectiva vivienda habitual. Él venía practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por la que adquirió de soltero y donde habita junto a su hija. Cuestión planteada Si puede continuar practicando la deducción por las cantidades que satisface por la adquisición de la vivienda que compró de soltero, al seguir considerándola su vivienda habitual. Contestación completa En primer lugar, de lo manifestado en su consulta, se parte de la premisa que el consultante adquirió la vivienda objeto de consulta con anterioridad a 2013 y que le es de aplicación, con respecto a esta, el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre). La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. Por su parte, el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, define el concepto de vivienda habitual, disponiendo, entre otros, en su apartado 1 lo siguiente: “1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. (…).” Para poder considerar una vivienda como habitual a efectos de poder practicar por ella la deducción por inversión en vivienda habitual, y demás beneficios fiscales regulados en el IRPF, se requiere que concurran en el contribuyente dos requisitos: la adquisición del dominio de la vivienda, aunque este fuera compartido, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Ello, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial y del lugar de residencia del cónyuge, en la misma o distinta localidad. La vivienda habitual se configura desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante al menos tres años, admitiéndose como excepción un plazo inferior cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. Esta residencia continuada supone, por tanto, la utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. No obstante, en aquellos casos en los que por duplicidad de domicilios pudiera haber dudas sobre cuál es el que constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter de habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo; puesto que un contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual en cada momento. Dicha residencia es una cuestión de hecho que deberá ser concretada a partir de circunstancias previstas normativamente. Si el contribuyente entiende que ésta tiene la consideración de vivienda habitual, para hacer valer el derecho a la deducción deberá poder acreditarlo los hechos constitutivos del mismo por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre); correspondiendo su valoración a los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a su requerimiento. En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado. De acuerdo con lo expuesto, si la vivienda adquirida por el consultante de soltero continúa constituyendo su vivienda habitual tras contraer matrimonio, en régimen de separación de bienes, persistiendo su carácter privativo, ello permitirá mantener de derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de las cantidades que con sus fondos propios satisfaga por su adquisición, siempre que, además, se cumpla con los demás requisitos previstos en la normativa del Impuesto, con el límite de base de deducción de 9.040 euros anuales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

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