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V2987-16 27 de junio de 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · inversión del sujeto pasivo

El vendedor de residuos plásticos es el sujeto pasivo del IVA y debe aplicar el tipo general del 21%

Una empresa de recuperación y comercio de residuos consulta si debe aplicarse la inversión del sujeto pasivo en la venta de residuos plásticos. La DGT determina que no se aplica dicha inversión y que el vendedor es el sujeto pasivo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada - Aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992.

El criterio de la DGT

Las operaciones de entrega de residuos plásticos no se encuentran en los supuestos de aplicación de la inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992. Por tanto, el consultante es el sujeto pasivo de las entregas y estas tributan al tipo impositivo general del 21% según el artículo 90.Uno de la misma ley.

Implicaciones prácticas

  • El vendedor de residuos plásticos debe emitir factura con el IVA repercutido.
  • El tipo impositivo aplicable a la operación es el general del 21%.
  • No procede la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en estas entregas.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de los productos comercializados para evitar errores en la aplicación de la inversión del sujeto pasivo.
  • Verificar la aplicación del tipo impositivo correspondiente en la facturación de residuos plásticos.

Checklist

  • Comprobar si el residuo comercializado encaja en los supuestos del artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992.
  • Verificar que el vendedor aplique el tipo general del 21% en sus facturas.
  • Confirmar que no se esté aplicando erróneamente la inversión del sujeto pasivo en la venta de plásticos.
  • Revisar la correcta declaración del IVA repercutido en los modelos correspondientes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2987-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 27/06/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 84-Uno-1º-90-Uno Descripción de hechos La entidad consultante se dedica a la recuperación y comercio de residuos sin establecimiento permanente. En la actualidad tiene previsto comerciar con residuos plásticos. Cuestión planteada - Aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992. - Tipo impositivo aplicable. Contestación completa 1.- El artículo 84, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), dispone que “serán sujetos pasivos del Impuesto, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.”. Las operaciones objeto de consulta no se encuentran entre los supuestos a los que resulta de aplicación lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 2º de la Ley 37/1992. Por tanto, el consultante será el sujeto pasivo de las entregas de residuos plásticos objeto de consulta que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento conforme a lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la citada Ley 37/1992. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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