Un abogado autónomo y socio de una sociedad de servicios profesionales consulta si sus servicios a dicha sociedad están sujetos al IVA. La DGT responde que la sujeción depende de un análisis caso por caso de la independencia o dependencia de la relación.
Cuestión planteada Si los servicios prestados por el consultante a la sociedad están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para determinar la sujeción al IVA, se debe analizar si el socio actúa con independencia o bajo una relación de subordinación laboral. Se deben valorar tres indicios: las condiciones de trabajo (si el socio organiza sus propios medios y horarios), la remuneración (si el socio soporta el riesgo económico según su retribución) y la responsabilidad (quién responde frente a terceros). Si el socio está sometido a los criterios organizativos de la sociedad, no tiene una retribución ligada a resultados y la sociedad responde ante terceros, los servicios no estarán sujetos al IVA. En caso contrario, estarán sujetos al impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.