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V2981-17 20 de noviembre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La donación de un local a una entidad de la Ley 49/2002 puede estar exenta de IRPF

Se consulta el tratamiento fiscal de la donación de un local comercial a una entidad sin ánimo de lucro. La DGT señala que la ganancia patrimonial resultante estará exenta si la entidad cumple los requisitos de la Ley 49/2002.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La donación de bienes distintos del dinero genera una ganancia o pérdida patrimonial. Si la entidad donataria se encuadra en los supuestos de la Ley 49/2002, la ganancia patrimonial por la donación del local estará exenta según el artículo 33.4 de la LIRPF. El donante podrá aplicar la deducción por mecenazgo sobre el valor contable del bien o el valor del Impuesto sobre el Patrimonio.

Implicaciones prácticas

  • La donación de locales comerciales a entidades de la Ley 49/2002 permite la exención de la ganancia patrimonial en el IRPF.
  • El donante puede optar por aplicar la deducción por mecenazgo basándose en el valor contable del bien o en su valor para el Impuesto sobre el Patrimonio.

Puntos de planificación

  • Valoración de la conveniencia entre la exención de la ganancia patrimonial y la deducción por mecenazgo aplicable.
  • Verificación del encuadramiento de la entidad receptora en la Ley 49/2002 antes de la transmisión.

Checklist

  • Confirmar que la entidad donataria cumple los requisitos de la Ley 49/2002.
  • Verificar la existencia de ganancia patrimonial por la transmisión del local.
  • Determinar si se aplicará la exención del artículo 33.4 de la LIRPF.
  • Evaluar si la deducción por mecenazgo se calculará sobre el valor contable o el valor del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2981-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/11/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 33 y 68.3. Descripción de hechos Donación de un local comercial a una entidad sin ánimo de lucro a la que es de aplicación el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La donación de cualquier elemento patrimonial distinto del dinero producirá en quien la efectúa una alteración en la composición de su patrimonio y una variación en su valor, y, como consecuencia, una ganancia o una pérdida patrimonial, cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y transmisión, a tenor de lo dispuesto en los artículos 33.1 y 34 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la misma Ley, para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente. No obstante, en el caso de producirse una pérdida patrimonial, ésta no se computará a efectos del impuesto, de acuerdo con el artículo 33.5 c) del citado texto legal, al tratarse de transmisiones lucrativas por actos inter vivos. Ahora bien, las transmisiones producidas por donaciones de bienes y derechos a determinadas entidades sin fines de lucro pueden quedar al margen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Concretamente, el apartado 4 del citado artículo 33 establece la exención del Impuesto de aquellas ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley”, según el cual: “Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto: a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior (…).”. Las entidades sin fines lucrativos previstas en la Ley 49/2002 son las enumeradas en su artículo 2, siempre que cumplan con los requisitos de su artículo 3. En consecuencia, si la entidad donataria se encuadra en alguno de los supuestos previstos en la Ley 49/2002, estará exenta del impuesto la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto en la donación del local que realice a su favor el consultante. Asimismo, el donante podría practicar la deducción prevista en el artículo 19 de dicha ley, considerando como base de la misma la que establece su artículo 18, en concreto, en las donaciones de bienes, su valor contable en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. Por último, el artículo 69.1 de la Ley 35/2006 establece que la base de las deducciones a que se refiere el artículo 68.3 no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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